Reglamento de Gestión de Alerta Temprana y Respuesta Rápida de Inspección de Entrada-Salida y Riesgos de Cuarentena (Revisión 2018)
El término “alerta temprana” tal como se menciona en este reglamento se refiere a las medidas preventivas de seguridad tomadas para proteger al país y a los consumidores de posibles riesgos o peligros potenciales en la entrada y salida de bienes y artículos. Artículo 3 La Administración General de Aduanas gestiona de manera uniforme la inspección nacional de entrada-salida y el trabajo de alerta temprana y respuesta rápida de riesgos de cuarentena. La Administración General de Aduanas ha establecido la Oficina de Alerta Temprana y Respuesta Rápida de Riesgos de Inspección y Cuarentena de Entrada-Salida (en adelante Oficina de Alerta Temprana), la cual es responsable de la gestión de la información de alerta temprana y respuesta rápida de riesgos. Capítulo 2 Recopilación de información y evaluación de riesgos Artículo 4 La Administración General de Aduanas establecerá una red fija de recopilación de información basada en las características de las mercancías y artículos de entrada y salida, y organizará la recopilación y clasificación de la información relacionada con la inspección y los riesgos de cuarentena de entrada y salida de mercancías y artículos. Artículo 5 Los canales de recopilación de información sobre riesgos incluyen principalmente: información obtenida de inspecciones y cuarentenas, monitoreo y estudios de mercado, información publicada por organizaciones internacionales e instituciones extranjeras, información retroalimentada por organizaciones y consumidores nacionales y extranjeros, etc. Artículo 6 La Oficina de Alerta Temprana es responsable de organizar el examen, la confirmación y la retroalimentación de la información recopilada. Artículo 7 De conformidad con las normas pertinentes y con referencia a las prácticas internacionales, la Administración General de Aduanas organizará una evaluación de riesgos de la información examinada y confirmada para determinar el tipo y alcance del riesgo. Capítulo 3 Medidas de Alerta Temprana de Riesgos Artículo 8 Con base en los tipos y niveles de riesgo determinados, la Administración General de Aduanas podrá tomar medidas de alerta temprana de riesgos para las mercancías y artículos entrantes y salientes. Artículo 9 Las medidas de alerta temprana de riesgos incluyen:
(1) Emitir un aviso de advertencia de riesgo a las aduanas locales, y las aduanas fortalecerán la inspección, cuarentena y monitoreo de bienes y artículos entrantes y salientes específicos;
( 2) Emitir avisos de advertencia de riesgo a las empresas de producción nacionales y extranjeras o a los departamentos pertinentes para recordarles que tomen las medidas apropiadas de manera oportuna para eliminar o reducir activamente los riesgos de la entrada y salida de bienes y artículos;
(3) Emitir advertencias de riesgo a los consumidores y recordarles que presten atención a los riesgos de ciertos bienes y artículos entrantes y salientes. Capítulo 4 Medidas de Respuesta Rápida Artículo 10 La Administración General de Aduanas podrá tomar medidas de respuesta rápida para mercancías y artículos entrantes y salientes que se determine o confirme que son riesgosos después de una evaluación de riesgos. Las medidas de respuesta rápida incluyen: medidas de inspección y cuarentena, medidas de control de emergencia y levantamiento de alerta temprana. Artículo 11 Las medidas de inspección y cuarentena incluyen:
(1) Fortalecer la inspección, cuarentena y supervisión y gestión de mercancías y artículos de entrada y salida de alto riesgo;
(2) Limitar condicionalmente riesgos conforme a la ley El ingreso, salida o utilización de bienes y artículos;
(3) Fortalecer la revisión de las unidades que produzcan, procesen o almacenen bienes y artículos riesgosos en el país y en el extranjero. que no cumplan con los requisitos se les cancelarán sus calificaciones de registro de inspección y cuarentena de acuerdo con la ley. Artículo 12 Las medidas de control de emergencia incluyen:
(1) En función de la situación peligrosa, en ausencia de una base científica insuficiente y con referencia a las prácticas internacionales, se podrán tomar medidas temporales de emergencia para la entrada y salida de mercancías y artículos y recolección activa Realizar una evaluación de riesgos basada en información relevante;
(2) Se pueden tomar medidas de emergencia de acuerdo con la ley para prohibir la entrada y salida de bienes y artículos con riesgos importantes si es necesario; , bloquea los puertos relevantes. Artículo 13 Cuando el riesgo de las mercancías y artículos entrantes y salientes ya no exista o se haya reducido a un nivel adecuado, la Administración General de Aduanas emitirá un aviso de levantamiento de advertencia. Capítulo 5 Supervisión y Gestión Artículo 14 La Administración General de Aduanas realizará inspecciones periódicas o irregulares sobre la implementación de medidas de alerta de riesgos y respuesta rápida. Artículo 15 La Aduana informará prontamente a la Oficina de Alerta Temprana sobre el estado de implementación de las medidas pertinentes y los problemas existentes. Capítulo 6 Disposiciones complementarias Artículo 16 Las reglas de implementación para la gestión de alerta temprana de riesgos y respuesta rápida de diferentes tipos de bienes y artículos se formularán por separado. Artículo 17 La Administración General de Aduanas es responsable de la interpretación de este reglamento. Artículo 18 El presente reglamento entrará en vigor el 15 de noviembre de 2001.