Sistema de negociación colectiva salarial empresarial
Capítulo 1 Principios generales
El artículo 1 tiene como objetivo regular el trabajo de negociación colectiva de salarios de las empresas y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de ambas partes en la relación laboral. , y promover la armonía y estabilidad de las relaciones laborales. Estas regulaciones están formuladas de acuerdo con la "Ley Laboral de la República Popular China", la "Ley de Contratos Laborales de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos, y en. combinación con la situación actual de esta ciudad. Normas y reglamentos.
Artículo 2 Este reglamento se aplica a todo tipo de empresas dentro de la región administrativa de esta ciudad que lleven a cabo negociaciones salariales colectivas y firmen convenios salariales colectivos de conformidad con la ley.
La construcción, la minería, los servicios de catering y otras industrias por debajo del nivel de distrito y condado llevarán a cabo negociaciones salariales colectivas regionales e industriales, firmarán convenios salariales colectivos regionales e industriales y los implementarán con referencia a estas regulaciones.
Artículo 3 El término “negociación colectiva de salarios” mencionado en este Reglamento se refiere al acto de negociación colectiva entre la empresa y los trabajadores sobre salarios, beneficios y otras materias de conformidad con la ley, y el firma de un convenio colectivo salarial sobre la base del consenso.
El término "convenio colectivo de salarios", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a un convenio colectivo de salarios y un contrato colectivo especial firmado específicamente por la empresa y sus empleados para consulta colectiva sobre salarios, beneficios y otros asuntos.
Artículo 4 Las negociaciones salariales colectivas seguirán los principios de legalidad, apertura, igualdad y consenso, tendrán en cuenta los intereses tanto de la empresa como de los empleados y garantizarán que el nivel salarial real de los empleados sea consistente con la productividad laboral, los beneficios económicos y los niveles de desarrollo social y económico de la empresa se adaptan.
Artículo 5 Los departamentos administrativos laborales municipales, distritales y de condado llevarán a cabo negociaciones salariales colectivas, ayudarán y orientarán a las empresas para implementar los convenios salariales colectivos y supervisarán e inspeccionarán su implementación.
Los sindicatos promueven activamente el establecimiento de sindicatos de empresa y organizaciones sindicales industriales, ayudan y guían a los empleados para llevar a cabo negociaciones salariales colectivas y supervisan la firma e implementación de convenios salariales colectivos.
Las federaciones empresariales, las federaciones de industria y comercio, las asociaciones industriales, las cámaras de comercio industriales y otras organizaciones representativas de las empresas ayudan y guían a las empresas a llevar a cabo negociaciones salariales colectivas.
Los departamentos administrativos laborales, sindicatos y organizaciones representativas de empresas pueden seleccionar instructores de negociación salarial colectiva entre personal familiarizado con salarios laborales, gestión empresarial, derecho, finanzas, etc., para promover el trabajo de negociación salarial colectiva.
Artículo 6 Los gobiernos populares en todos los niveles promoverán activamente las negociaciones salariales colectivas entre empresas y empleados a través de orientación política, elogios y recompensas.
Los departamentos administrativos laborales, los sindicatos y las organizaciones representativas de las empresas deben elogiar a las unidades e individuos que han logrado logros sobresalientes en la negociación salarial colectiva.
Capítulo 2 Representantes para la negociación salarial colectiva
Artículo 7 Los representantes negociadores por parte de los trabajadores serán recomendados por la organización sindical y aprobados por el congreso de los trabajadores o el congreso de los trabajadores; Aún no se ha constituido el congreso de trabajadores o congreso de trabajadores. Si se adopta el sistema de asamblea de trabajadores, éste deberá ser aprobado por más de la mitad de los empleados. Para las empresas que aún no han establecido una organización sindical, el sindicato de nivel superior guiará a los empleados de la empresa para que hagan recomendaciones democráticas y obtengan el consentimiento de más de la mitad de los empleados. Si el número de empleadas en una empresa supera un tercio del número total de empleados de la empresa, debería haber al menos una representante de consulta de los empleados.
El representante negociador de la empresa será determinado por el representante legal de la empresa.
Cuando se produzca una vacante entre los representantes de la consulta, se procederá a una elección parcial de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 8 Todas las partes en la negociación determinarán un representante principal.
El principal representante de los trabajadores es el presidente del sindicato. Si el presidente del sindicato no puede participar en la negociación por cualquier motivo, podrá confiar por escrito a otros representantes negociadores de su partido para que negocien en su nombre. Si un presidente sindical queda vacante, el representante principal será el jefe del sindicato. Si el sindicato aún no se hubiere constituido, el representante principal será elegido entre los representantes deliberantes.
El representante principal de la empresa será el representante legal. Si el representante legal no pudiera participar en la negociación por cualquier motivo, podrá encomendar por escrito a otro personal de la parte para que negocie en su nombre.
Artículo 9 Los representantes de ambas partes en la negociación serán generalmente iguales, siendo de tres a siete personas por cada parte, y no actuarán simultáneamente entre sí. El mandato de los representantes negociadores generalmente no es inferior a un año.
Artículo 10 Los principales representantes de ambas partes negociadoras podrán contratar profesionales externos a la empresa, tales como instructores de negociación salarial colectiva, para que actúen como consultores de una de las partes.
Artículo 11 Los representantes de la negociación deben reflejar y representar verdaderamente los deseos de las partes negociadoras y realizar las siguientes funciones:
(1) Participar en negociaciones salariales colectivas y presentar opiniones consultivas;
(2) Recopilar y proporcionar información e información relacionada con las negociaciones salariales colectivas
(3) Participar en la solución de conflictos de negociación salarial colectiva
(4); ) Supervisar a los colectivos salariales en el cumplimiento del convenio;
(5) Las demás funciones que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 12 Los representantes negociadores guardarán los secretos comerciales de la empresa conocidos durante el proceso de negociación salarial colectiva, mantendrán el orden normal de producción y operación de la empresa y no interferirán con la negociación salarial colectiva ni afectarán la resultado de la negociación mediante amenazas, sobornos, engaños, etc.
Artículo 13: Las empresas proporcionarán a los representantes negociadores las condiciones de trabajo y los horarios de trabajo necesarios para las negociaciones salariales colectivas, y proporcionarán información relacionada con la negociación a los representantes negociadores cuando estos lo soliciten.
Se considerarán trabajadores normales a los representantes negociadores de ambas partes que participen en la negociación colectiva salarial.
Artículo 14 Durante el mandato del representante de negociación de los trabajadores, la empresa no podrá rescindir el contrato de trabajo ni reducir el salario, beneficios y demás beneficios sin motivos justificables. Si es necesario cambiar el cargo del representante de negociación de los empleados, deberá negociarse previamente con el sindicato de la empresa o el sindicato superior y obtener el consentimiento de los empleados.
Artículo 15 Ambas partes en la negociación seleccionarán y determinarán al representante no negociador para que actúe como encargado del registro. El registrador deberá permanecer neutral e imparcial y mantener la confidencialidad de las partes en la negociación.
Capítulo 3 Procedimientos para la negociación salarial colectiva
Artículo 16 La negociación salarial colectiva se llevará a cabo generalmente en forma de reunión de negociación colectiva de salarios.
Artículo 17 El proponente de la negociación colectiva salarial deberá presentar a la otra parte una carta de intención de negociación, expresando el contenido principal, tiempo, etc. de la negociación.
La parte que acepta la carta de intención de negociación deberá dar respuesta por escrito dentro de los 5 días hábiles y acordar la hora de la reunión de negociación colectiva salarial.
Artículo 18 Dentro de los 5 días hábiles anteriores a la reunión de negociación colectiva salarial, ambas partes en la negociación deberán proporcionar a la otra parte el plan de negociación y la información y materiales relacionados con el plan de negociación.
Artículo 19: La reunión de negociación colectiva salarial será presidida por los principales representantes de ambas partes por turno. La primera reunión será presidida por el principal representante de la parte que propuso la intención de negociación.
Artículo 20 El proyecto de convenio colectivo salarial se presentará al congreso de trabajadores o conferencia de trabajadores de la empresa para su discusión y deliberación.
Artículo 21: Una vez que los representantes de ambas partes lleguen a un consenso sobre el proyecto de convenio colectivo salarial, deberán firmar un convenio colectivo salarial de conformidad con la autorización.
El texto del convenio colectivo salarial lo elabora la empresa, se establece tras ser firmado y sellado por los principales representantes de ambas partes y se anuncia a todos los empleados.
Artículo 22 Si durante el proceso de negociación colectiva sobre salarios surge un conflicto que no puede resolverse después de repetidas negociaciones entre las dos partes, podrán solicitar coordinación al departamento de administración del trabajo. El departamento administrativo laboral coordinará y manejará con prontitud los conflictos, y podrá organizar sindicatos y organizaciones representativas de empresas al mismo nivel para coordinar los conflictos de negociación colectiva de salarios.
Capítulo 4 Negociación colectiva sobre salarios
Artículo 23 La empresa y los empleados llevarán a cabo negociaciones colectivas sobre las siguientes materias:
(1) Sistema de distribución de salarios;
(2) Nivel salarial medio anual de los empleados y su rango de ajuste;
(3) Forma de pago del salario;
(4) Distribución de asignaciones, subsidios , etc. (
(5) Recompensas a los empleados;
(6) Salarios por tiempo, salario a destajo y normas de cuota laboral;
(7) Beneficios de bienestar social; p >
(8) Salarios por horas extras, beneficios médicos y salarios durante vacaciones pagadas;
(9) Protección de grupos especiales de empleados, como empleadas femeninas, trabajadores menores de edad y empleados discapacitados;
(10) Otras materias relevantes.
Las materias señaladas en el párrafo anterior podrán ser comunicadas a todos los empleados como normas y reglamentos de la empresa previo consenso de ambas partes. Artículo 4 La norma de cuota laboral. Lo que determinen ambas partes será la carga de trabajo que más del 90% de los trabajadores puedan realizar durante la jornada legal o la prevista en el contrato de trabajo.
Artículo 5 Ambas partes negociarán. determinar los salarios y otros asuntos de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales, y utilizar los siguientes factores como base para la negociación:
(1) La directriz salarial emitida por el Gobierno Popular Municipal
(2) Información de orientación sobre la negociación salarial colectiva emitida por los departamentos pertinentes;
(3) Productividad laboral y beneficios económicos de la empresa;
(4) Niveles de costo laboral, costo laboral de la empresa nivel y remuneración laboral per cápita en el año anterior
Capítulo 5 Convenio Colectivo Salarial
Artículo 26 El texto del convenio colectivo salarial incluirá el objeto de negociación, el contenido del convenio , y duración del convenio, condiciones de cambio, responsabilidad por incumplimiento de contrato, etc.
El período de vigencia de los convenios colectivos es generalmente de un año.
Artículo 27 La empresa deberá, dentro de los diez días siguientes a la firma del convenio colectivo salarial, presentar el texto del convenio colectivo salarial, el acta de la reunión de negociación colectiva salarial y los materiales relacionados al departamento administrativo laboral. para que conste.
El departamento administrativo laboral, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de los materiales de presentación, proporcionará a la empresa opiniones sobre cómo el convenio colectivo salarial viola las leyes y regulaciones y requerirá que ambas partes renegocien.
Artículo 28 Si en el cumplimiento del convenio colectivo surge un conflicto que no puede resolverse mediante negociación entre las dos partes, podrán solicitar arbitraje e iniciar un litigio conforme a la ley.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 29 Quien viole las disposiciones de este Reglamento y cometa cualquiera de los siguientes actos, será ordenado a corregir por la dirección administrativa del trabajo:
(1) Una parte presenta una solicitud de negociación, pero la otra parte se niega a negociar o retrasa su respuesta;
(2) No proporciona información y materiales relacionados con la negociación salarial colectiva;
(3) La empresa no proporciona a los representantes negociadores las condiciones y horarios de trabajo necesarios para llevar a cabo negociaciones salariales colectivas;
(4) Obstruir las negociaciones salariales colectivas.
Artículo 30 Si una empresa viola las disposiciones de este Reglamento y reduce los salarios y beneficios sociales de los representantes de la negociación sin razones justificables, el departamento administrativo laboral ordenará a la empresa que reembolse los salarios y beneficios sociales debidos a la negociación. representantes. Si el contrato de trabajo del representante de la negociación se rescinde sin causa justificada, el departamento administrativo laboral ordenará a la empresa que reanude sus trabajos y reembolse la remuneración laboral debida durante el período de terminación del contrato de trabajo si el representante de la negociación no está de acuerdo; reanudar su trabajo, el departamento administrativo laboral ordenará a la empresa que reanude su trabajo de acuerdo con las condiciones económicas. La compensación se pagará el doble de la compensación estándar.
Artículo 31 Si un representante de negociación viola las disposiciones de este Reglamento: Si un representante de negociación viola las disposiciones de este Reglamento y filtra secretos comerciales corporativos, asumirá la responsabilidad legal que corresponda de conformidad con la ley.
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Artículo 32 Las instituciones públicas administradas por empresas, unidades privadas no empresariales y organizaciones económicas individuales podrán realizar negociaciones salariales colectivas con referencia a este reglamento.
Artículo 33 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2010.