Si una empresa rescinde unilateralmente el contrato de trabajo, ¿cómo debe pasar un trabajador por los trámites legales?
Los trabajadores pueden solicitar el arbitraje ante el Comité de Arbitraje de Controversias Laborales y Personales de la ubicación del empleador o del lugar donde se ejecuta el contrato laboral. Al solicitar un arbitraje laboral, deberá traer una solicitud de arbitraje, copia de su cédula de identidad, evidencia relevante, información del registro industrial y comercial del empleador o copia de su licencia comercial.
Si el trabajador no se encuentra en las circunstancias del artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador ha rescindido ilegalmente el contrato y podrá exigirle el pago de una indemnización.
La compensación económica se paga a los trabajadores en función del número de años que hayan trabajado en la unidad, a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. La compensación económica es el doble del monto de la compensación.
“Ley de Contrato de Trabajo”
Artículo 39 Si el trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) Comprobado no cumplir con las condiciones de empleo durante el período de prueba;
(2) Violó gravemente las reglas y regulaciones del empleador;
(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal , causando consecuencias al empleador Daño grave;
(4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de la propuesta del empleador;
(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el artículo 26, párrafo 1, punto 1 de esta Ley;
(6) Siendo investigado de responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Artículo 47: La compensación económica se paga a los trabajadores en función del número de años que hayan trabajado en la unidad, a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio de los empleados en la región en el año anterior anunciado por el municipio o el gobierno popular del distrito de la ciudad donde se encuentra el empleador, el estándar de La compensación económica pagada al empleado se basará en el salario mensual promedio de los empleados. El empleado recibirá el triple del salario y el número máximo de años por los cuales se pagará la compensación financiera no excederá de doce años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.
Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, y el trabajador exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador no deberá continuar cumpliendo el contrato de trabajo; cumplimiento del contrato de trabajo o si el contrato de trabajo ya no es posible continuar ejecutándolo, el empleador deberá pagar una indemnización de conformidad con el artículo 87 de esta Ley.
Artículo 87: Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir un contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización a los trabajadores conforme al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.
"Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales"
Artículo 2 Esta ley se aplicará a los siguientes conflictos laborales entre empleadores y trabajadores dentro del territorio de la República Popular China:
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(1) Controversias derivadas de la confirmación de la relación laboral;
(2) Controversias derivadas de la celebración, ejecución, modificación, rescisión y terminación del contrato de trabajo;
( 3) Controversias derivadas de destitución, despido, renuncia y renuncia
(4) Controversias derivadas de jornada laboral, descanso y vacaciones, seguros sociales, bienestar, formación y protección laboral;
(5) Controversias derivadas de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones o compensaciones económicas, etc.;
(6) Otros conflictos laborales previstos en las leyes y regulaciones.
Artículo 21 El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales es responsable de la jurisdicción sobre los conflictos laborales que ocurran dentro de la región.
Los conflictos laborales estarán bajo la jurisdicción del comité de arbitraje de conflictos laborales donde se ejecute el contrato de trabajo o donde esté ubicado el empleador. Si ambas partes solicitan arbitraje al comité de arbitraje de conflictos laborales en el lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo y se encuentra el empleador respectivamente, el comité de arbitraje de conflictos laborales en el lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo tendrá jurisdicción.
Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.
El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer derechos frente a la otra, o solicite compensación de derechos al departamento correspondiente, o la otra parte se comprometa a cumplir con sus obligaciones. A partir del momento de la interrupción se volverá a calcular el plazo de prescripción del arbitraje.
Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el apartado 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, el plazo de prescripción del arbitraje quedará suspendido. El plazo de prescripción del arbitraje continúa computándose a partir de la fecha en que se elimina el motivo de la suspensión del plazo de prescripción.
Si un conflicto surge por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo, sin embargo, si; Se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral Presentarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la solicitud.