Red de conocimiento de recetas - Recetas de frutas - ¿Cómo debe la empresa llevar las cuentas si se descubre que paga prestaciones a los empleados durante los días festivos legales?

¿Cómo debe la empresa llevar las cuentas si se descubre que paga prestaciones a los empleados durante los días festivos legales?

Según la nueva ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya sea un subsidio o un beneficio, siempre que se pague en efectivo a los empleados (incluidas las transferencias bancarias, por supuesto), debe considerarse como salario imponible y el impuesto se pagará cuando alcanza el monto de la deducción antes de impuestos. Se puede observar que no hay problema en obtener facturas por este tipo de prestaciones en efectivo, siempre que se conviertan en salarios.

Además, no hay límite en la cantidad de deducciones salariales que se realizan ahora, y las deducciones reales se pueden deducir antes de calcular el impuesto sobre la renta corporativo.

Las cuotas de asistencia social no excederán el 14% de las ganancias del año en curso, no deduciéndose el exceso y se seguirá pagando el Impuesto sobre Sociedades.

Lo que pueda utilizarse como pago de asistencia social debe ser en especie, no en efectivo. Por lo tanto, la cuenta debe estar facturada.

Suplemento a lo anterior: segundo punto de librayou:

Las facturas de gastos de comidas son solo para "gastos de administración - gastos de entretenimiento" (es decir, entretener a los clientes), que solo se pueden deducir antes de los ingresos corporativos. Impuesto, y sólo puede ser del 60% del importe incurrido (es decir, el 40% restante está sujeto al Impuesto sobre Sociedades), y este 60% no puede exceder las cinco milésimas de los ingresos del negocio principal del año en curso. Si supera, también tendrás que pagar el impuesto sobre la renta de sociedades.

Sin embargo, las facturas de comidas pueden utilizarse como gastos de cenas de los empleados y pueden incluirse en "gastos administrativos-gastos de bienestar". Como se ha mencionado anteriormente, los gastos sociales se pueden deducir siempre que no superen el 65.438 04 del beneficio del año en curso (sin Impuesto sobre Sociedades ni IRPF).