Capítulo 10 de la Política Industrial para la Industria Láctea: Conservación de Recursos y Protección Ambiental
Artículo 54: Implementar las "Varias Opiniones del Consejo de Estado sobre la aceleración del desarrollo de la economía circular" y mejorar los recursos de tierra, piensos, agua y energía de acuerdo con los principios de reducción, reutilización y utilización de recursos. etc., transformar el patrón de crecimiento y construir una industria láctea que ahorre recursos.
Artículo 55 Implementar estrictamente diversas políticas y regulaciones nacionales sobre la protección de las tierras cultivadas y el uso económico e intensivo de la tierra, así como las normas y regulaciones pertinentes sobre el uso de la tierra, como las "Industriales" del Ministerio de Tierras y Recursos. Indicadores de terrenos de construcción del proyecto", planificar científicamente el diseño e implementar estrictamente el control del tamaño del terreno.
Artículo 56 Reducir el consumo de materiales de embalaje y ahorrar recursos sociales. Promover la diversificación de los envases de productos lácteos, alentar a las empresas a utilizar materiales de embalaje reciclables, reciclables, respetuosos con el medio ambiente y que ahorren energía, reducir el uso de materiales de embalaje y envasar de forma racional.
Artículo 57: Implementar estrictamente las leyes, reglamentos y normas nacionales y locales relacionados con la protección ambiental, el control de la contaminación y la producción más limpia, aumentar la aplicación de las leyes de protección ambiental, adherirse al principio de prevención primero y gestión integral, y fortalecer Las empresas lácteas deben crear conciencia sobre la protección ambiental y la responsabilidad social, mejorar los mecanismos de supervisión ambiental, mejorar las medidas de prevención y tratamiento de la contaminación, esforzarse por reducir la intensidad de la producción empresarial de contaminantes, controlar estrictamente las emisiones contaminantes y construir una industria láctea respetuosa con el medio ambiente.
Artículo 58 El sistema de evaluación de impacto ambiental se aplicará estrictamente para la construcción de empresas de proyectos lácteos y bases de fuentes de leche nuevas y ampliadas. La construcción de una base de producción de leche debe estar respaldada por instalaciones para el tratamiento inofensivo de los desechos agrícolas y la utilización integral de los recursos para mejorar el nivel de protección ambiental.