¿Qué especificaciones de diseño arquitectónico se requieren para el diseño de un jardín de infantes?
[Autor: Anónimo Fuente: bjchild.com Clics: 6777 Hora de actualización: 2004-3-19 Entrada del artículo: oldyou]
Protección del medio ambiente en zonas urbanas y construcción rural Ministerio de Educación Comisión Nacional de Educación
Código de diseño arquitectónico de guarderías y jardines de infancia
(87) Chengji Zi No. 101 No. 466
(3 de septiembre , 1987 )
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 Este código está formulado con el fin de garantizar que el diseño arquitectónico de las guarderías y jardines de infancia cumpla con los requisitos básicos de seguridad, higiene y uso funcional. .
Artículo 2 Esta especificación se aplica al diseño arquitectónico de guarderías y jardines de infancia de nueva construcción, ampliados y renovados en ciudades y zonas industriales y mineras. Se puede implementar como referencia el diseño arquitectónico de guarderías y jardines de infancia en zonas rurales.
Artículo 3 Las guarderías y jardines de infancia son instituciones destinadas al cuidado y educación de los niños de corta edad. La guardería acepta niños menores de tres años y el jardín de infancia acepta niños de tres a seis años.
1. La escala de guarderías (incluidas las guarderías y guarderías) se divide en:
Grandes: de 10 a 12 categorías.
Media: 6 a 9 lecciones.
Pequeños: Menos de 5 clases.
2. El tamaño de una única escuela infantil no debe exceder de 5 clases.
3. Número de clases en guarderías y jardines de infancia:
1. Trabajadores de puericultura: de 15 a 20 personas en la clase de puericultura y de 21 a 25 en la clase de puericultura.
2. Jardín de infantes: 20-25 estudiantes en clase pequeña, 26-30 estudiantes en clase media y 31-35 estudiantes en clase grande.
Artículo 4 Además de implementar este código, el diseño arquitectónico de guarderías y jardines de infantes también debe implementar los "Principios generales del diseño arquitectónico civil" y las normas, especificaciones y regulaciones de diseño relevantes promulgadas por los departamentos estatales y profesionales. .
Capítulo 2 Base y planificación general
Sección 1 Selección de la base
Artículo 5 Las guarderías y jardines de infancia con clases de cuarto o superior deben tener bases de construcción independientes y deben ser. razonablemente trazados de acuerdo con la planificación constructiva de las ciudades y zonas industriales y mineras. Cuando el tamaño de una guardería o jardín de infantes sea inferior a tres clases, también puede ubicarse en la planta baja de un edificio residencial, pero debe tener entradas y salidas independientes, los correspondientes patios de juegos al aire libre e instalaciones de protección de seguridad.
Artículo 6 La ubicación de las guarderías y bases de jardines de infancia deberá cumplir los siguientes requisitos:
En primer lugar, deben estar lejos de diversas fuentes de contaminación y cumplir con los requisitos de las normas pertinentes de protección de la salud. .
El segundo es facilitar la recogida y devolución de los padres y evitar interferencias en el tráfico.
3. Suficiente luz solar, sitio seco, buen drenaje, hermoso entorno o cerca de cinturón verde urbano.
En cuarto lugar, puede proporcionar las condiciones necesarias para el diseño de la zonificación funcional del edificio, las entradas y salidas y las salas de juegos al aire libre.
Sección 2 Diseño del plano general
Artículo 7 Las guarderías y jardines de infancia realizarán un diseño general de los edificios, áreas de juego al aire libre, espacios verdes y patios de escombros de acuerdo con los requisitos del informe de diseño. Garantizar una zonificación funcional razonable, una gestión conveniente, una orientación adecuada y suficiente luz solar en el patio de recreo para crear un espacio ambiental acorde con las características fisiológicas y psicológicas de los niños.
Artículo 8 La superficie total del terreno se implementará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y se combinará con las condiciones reales.
Artículo 9 Los parques infantiles al aire libre en guarderías y jardines de infancia deben cumplir los siguientes requisitos:
En primer lugar, debemos establecer un parque infantil al aire libre exclusivo para cada clase. El área de juegos de cada clase no deberá ser inferior a 60m2. Se deberán tomar medidas de separación entre las zonas de juego.
2. Todo el parque debe tener un área de juegos al aire libre, y su área no debe ser menor que el valor calculado de la siguiente fórmula:
Área de juegos al aire libre ㎡ = 1820 ( n-1)
Nota:
1.180 y 20. l es una constante, n es el número de clases (excluyendo las clases de enfermería).
2. El patio de juegos al aire libre debe considerar la instalación de equipos de juego, una pista de 30 m, un arenero, un lavabo para lavarse las manos y una piscina de juegos con una profundidad de almacenamiento de agua de no más de 0,3 m.
Artículo 10 Los viveros y jardines de infancia deben contar con una zona verde concentrada y está prohibida la plantación de plantas venenosas y espinosas.
Artículo 11 Las guarderías y jardines de infancia deben establecer patios de almacenamiento de escombros en el área de suministro y establecer entradas y salidas separadas. Las instalaciones de cerramiento del límite de la base, el área de juegos y la zona verde deben ser seguras, hermosas y transparentes.
Capítulo 3 Diseño Arquitectónico
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 12 El diseño térmico de las guarderías y jardines de infancia debe ser compatible con el clima regional y debe cumplir con. los requisitos de zonificación y las regulaciones pertinentes en el "Código para el Diseño Térmico de Edificios Civiles".
Artículo 13 Las guarderías, jardines de infancia y viviendas deberán establecerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 28. Las salas de suministro de servicios se pueden configurar según diferentes tamaños.
1. La sala de estar incluye una sala de actividades, un dormitorio, una sala de enfermería, una sala de lactancia, una sala de enfermería, un baño (incluido un inodoro, un lavadero y una bañera), un guardarropa. una sala de actividades musicales y deportivas, etc. Se deberían fusionar las salas de actividades y los dormitorios de las guarderías y jardines de infancia de día completo.
2. Las salas de servicio incluyen salas de atención médica, salas de aislamiento, salas de examen matutino, rondas de enfermería, oficinas del personal, salas de conferencias, salas de servicio (incluidas las salas de correo), baños y baños para el personal. Las guarderías y los jardines de infancia de jornada completa no cuentan con salas de lactancia.
3. Proporcionar alojamiento, incluyendo cocina infantil, sala de desinfección, sala de agua hirviendo, cuarto de lavado y almacén.
Artículo 14 El trazado deberá tener divisiones funcionales claras para evitar interferencias mutuas, facilitar su uso y gestión, y facilitar la evacuación del tráfico.
Artículo 15 Queda terminantemente prohibido instalar una sala de estar infantil en el sótano o semisótano.
Artículo 16 La altura libre interior de la sala de estar no será inferior a los requisitos de la Tabla 16.
Altura libre interior mínima salón (metros) Tabla 16
Altura libre nominal de la habitación
Sala de actividades, dormitorio y enfermería 2,80
Sala de actividades musicales 3,60
Nota: La altura libre mínima de un techo de forma especial desde el suelo no debe ser inferior a 2,20 metros.
Artículo 17 Estilo arquitectónico y Diseño de interiores de guarderías y jardines de infancia El diseño debe atender a las características de los niños pequeños.
Artículo 18 Las salas de las guarderías y jardines de infancia deberán estar dispuestas en la dirección con mejor insolación local y cumplir con el requisito de no menos de 3 horas de insolación terrestre en el solsticio de invierno. Las salas de estar en áreas cálidas y calientes deben evitar estar orientadas al oeste; de lo contrario, se deben instalar sombrillas.
Artículo 19 La relación entre el área de las ventanas laterales del edificio para iluminación y el área del edificio no será inferior a lo dispuesto en la Tabla 19.
Artículo 20 El nivel de ruido interior permitido de salas de actividades de audio, salas de actividades, dormitorios, salas de aislamiento y otras salas no debe ser superior a 50 dB, y la cantidad ponderada de aislamiento acústico Rw del sonido aéreo en paredes divisorias y Los pisos no deben ser inferiores a 40 dB. El nivel de presión sonora de impacto normalizado ponderado Lnt y W del piso no debe ser superior a 75 dB.
Relación de área de ventana a piso Tabla 19
Nombre de la habitación Relación de área de ventana a piso
Sala de actividades musicales y sala de lactancia materna 1/5
Dormitorio, sala de enfermería, sala médica y sala de aislamiento 1/6
Otras habitaciones 1/8
Nota: Cuando se ilumina desde un lado, la relación entre la profundidad de la habitación y la altura de la ventana que se abre desde el suelo no debe ser superior a 2,5.
Sección 2 Sala de estar del jardín de infantes
Artículo 21 El área de la sala de estar del jardín de infantes no debe ser menor que lo establecido en la Tabla 21.
Superficie mínima útil del salón m2 tabla 21
Escala
Nombre de la habitación grande, mediana y pequeña observaciones
Sala de actividades 50 50 50 Sí Se refiere al área de cada turno.
dormitorio 50 50 50 se refiere al área de cada clase.
Baño 15 15 15 se refiere al área de cada turno.
El cuarto guarda abrigos 9 9 9 se refiere a la superficie de cada turno.
Sala de actividades musicales y deportivas 150 120 90 se refiere a la * * * superficie útil de todo el parque.
Nota:
1. Cuando la sala de actividades y el dormitorio de un jardín de infantes de día completo se combinan en uno, el área se calcula como el 80% de la suma de las dos áreas.
2. La superficie del baño de cada clase en las guarderías de jornada completa (o en las guarderías internadas con instalaciones de baño centralizadas) se puede reducir en 2 metros cuadrados. Cuando las guarderías y jardines de infancia instalan baños centralizados, el área debe determinarse según el tamaño.
3. Para jardines de infancia experimentales o de demostración, se deben agregar algunos edificios y equipos profesionales de manera adecuada, y el área de uso debe establecerse de acuerdo con los requisitos del informe de diseño.
Artículo 22 La sala de actividades, el dormitorio, el baño y el guardarropa de un internado de guardería deben diseñarse como una unidad de vivienda para uso independiente de cada clase.
Artículo 23 La profundidad de una sala de actividades con iluminación unilateral no debe exceder los 6,60 metros. La sala de actividades de piso a techo debe estar equipada con una terraza o balcón para actividades al aire libre, pero no debe bloquear. la luz del sol en la sala de estar de poca altura.
Artículo 24 Los baños infantiles deben cumplir los siguientes requisitos:
1. El baño debe estar cerca de la sala de actividades y del dormitorio. El baño y el baño deben estar separados o separados, y deben estar separados. estar directamente conectado con la ventilación del entorno natural.
2. La altura del lavabo es de 0,50~0,55 m, el ancho es de 0,40~0,45 m y el espacio entre grifos es de 0,35~0,4 m.
3. Tanto los inodoros tipo artesa como los agazapados deben tener mamparas superiores de 1,2 m de altura y pasamanos para niños. El tamaño plano de cada asiento de inodoro es de 0,80 mx 0,70 m, el ancho de la cubeta es de 0,16 ~ 0,18 m y la altura del inodoro con asiento es de 0,25 ~ 0,30 m.
IV. cada El baño de la clase debe estar equipado con un baño con ducha. Las instalaciones de baños de agua caliente están directamente centralizadas, y las situadas en la clase deben ser sanitarios independientes.
Artículo 25 El número de equipos sanitarios en cada baño de turno no deberá ser menor a los requisitos de la Tabla 25.
Cuadro 25 Número mínimo de instalaciones sanitarias por turno
Depósito de aguas residuales
(a) Sanitarios o sanitarios
(Uno o uno) Urinario
Lavabo
(Grifo, ducha)
(Bit)
1 4 4 6-8 2 p>
Artículo 26 Los baños de profesores y personal deben estar centralizados cerca o separados en la clase.
Artículo 27 La sala de actividades musicales y deportivas deberá ubicarse próxima al salón y no deberá mezclarse con las salas de servicios y suministros. Cuando se instale solo, se deberá conectar con el edificio principal a través de pasillos.
Sección 3ª La Sala de la Guardería
Artículo 28 La guardería se divide en clases de jardín de infantes y clases de jardín de infantes. La distribución de la sala y el área mínima utilizable de la clase de jardín de infantes deben cumplir con las disposiciones de la Tabla 28. El área de la sala de estar y las regulaciones relacionadas de la clase de jardín de infantes son las mismas que las del jardín de infantes.
Tabla 28 del área mínima utilizable de cada habitación en la clase de enfermería 28
Artículo 29 Las clases de enfermería y las clases de puericultura deben diseñarse como unidades de vivienda para cada clase que se vaya a utilizar independientemente. Cuando se construyen conjuntamente una guardería y un jardín de infancia, las zonas habitables de la guardería deben dividirse por separado y tener entradas y salidas independientes.
Artículo 30 La sala de alimentación y la sala de preparación de leche deben cumplir los siguientes requisitos:
Primero, la sala de alimentación y la sala de distribución de leche deben estar cerca de la sala de lactancia, y la sala de alimentación También debe estar cerca de la entrada y salida externa.
2. La sala de lactancia y la sala de distribución de leche deberán estar equipadas con lavabos. Las salas de preparación de leche deben tener instalaciones de calefacción. Cuando se utilicen combustibles contaminantes, debe existir un sistema independiente de ventilación y extracción de humos.
Artículo 31 El baño del bebé debe tener dos lavabos, un tanque de aguas residuales y un inodoro para enfermeras (que también funciona como pozo negro).
Sección 4 Cuartos de Servicio
Artículo 32 El área útil de los cuartos de servicio no será inferior a la especificada en la Tabla 32.
Área de uso mínimo de la habitación de servicio m2 tabla 32
Área de uso del nombre de la habitación
Guardería 50
Comedor 15 p>
Sala de preparación de leche 8
Baño 10
Sala de almacenamiento 6
Artículo 33 La sala de atención médica y la sala de aislamiento deben instalarse adyacentes entre sí. La sala de estar debe tener una distancia adecuada. Si es un edificio, deberá estar en la planta baja. La sala de atención médica y la sala de aislamiento deben estar equipadas con instalaciones de suministro de agua y drenaje; la sala de aislamiento debe estar equipada con un baño separado.
Artículo 34 La sala de exploración matutina estará ubicada en la entrada y salida principal del edificio.
Artículo 35 Los niños y los empleados no podrán utilizar las instalaciones de baño.
Sección 5 Suministro de Vivienda
Artículo 36 La superficie útil del cuarto de suministro no será inferior a la especificada en la Tabla 36.
Superficie mínima útil de cuarto de suministros tabla m2 36
Escala
Nombres de habitaciones grandes, medianas y pequeñas
Cocina principal y Sala de procesamiento de alimentos no básicos 45 36 30
Almacén de alimentos básicos de cocina 15 Almacén de alimentos principales y no básicos 10 * * * 15
Almacén de alimentos no básicos de cocina 15 10 p>
Refrigerador de cocina 8 6 4
Despensa de cocina 18 15 10
Cuarto de desinfección 12 10 8
Cuarto de lavado 15 12 8
Artículo 37 El diseño de la cocina deberá cumplir con los siguientes requisitos.
En primer lugar, cuando la cocina de una guardería o guardería se construye junto con la cocina del personal, el área puede ser ligeramente menor que la suma de las dos partes.
2. Cuando la cocina está equipada con maquinaria de procesamiento de alimentos principales y no básicos, el área utilizable de la sala de procesamiento de alimentos principales y no básicos se puede aumentar adecuadamente.
3. Dado que los combustibles varían de un lugar a otro, la instalación de una sala de incendios y el tamaño del área utilizada deben adaptarse a las condiciones locales.
4. Las guarderías y jardines de infancia son edificios y deben estar equipados con pequeñas escaleras de elevación vertical para alimentos.
Sección 6 Impermeabilización y Evacuación
Artículo 38 El diseño de protección contra incendios de guarderías y jardines de infancia no sólo deberá cumplir con los códigos nacionales de protección contra incendios para el diseño de edificios, sino que también cumplirá con las disposiciones de esta sección.
Artículo 39 Las habitaciones para niños en guarderías y jardines de infancia en edificios con resistencia al fuego de primera o segunda clase no deben ubicarse en el cuarto piso o más arriba; los edificios con una clase de resistencia al fuego de tres no deben ubicarse en el tercer piso; piso o superior. Los edificios con nivel de resistencia al fuego cuatro no deben exceder un piso. Los techos planos pueden servir como refugios seguros y áreas de juego al aire libre, pero deben estar protegidos.
Artículo 40 El ancho libre de los pasillos principales del edificio no será inferior al establecido en la Tabla 40.
Ancho libre mínimo del pasillo m mesa 40
Distribución de la habitación
Nombre de la habitación Sala de tela de doble cara Sala de tela de una sola cara
Salón 1.8 1.5
Cuarto de Suministro de Servicios 1.5
Artículo 41 No deberán existir escalones en los pasillos para una evacuación segura y el acceso frecuente de los niños. Si es necesario, el camino del deslizamiento de tierra se puede fortificar y su pendiente no debe ser superior a 1:12.
Artículo 42 Las escaleras, pasamanos, barandillas y escalones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Además de los pasamanos para adultos, las escaleras también deberán contar con equipo de seguridad para niños en el lateral contra la pared. La altura del pasamanos no debe ser superior a 0,60m m.
2 La distancia libre entre las líneas verticales de las barandillas de la escalera no debe ser superior a 0,11m. Cuando el ancho libre del hueco de la escalera sea superior a 0,20m se deberán tomar medidas de seguridad.
3. La altura de los peldaños de las escaleras debe ser superior a 0,15 y el ancho no debe ser inferior a 0,26 m.
4. En zonas frías se deben tomar medidas antideslizantes.
Artículo 43 Las salas de actividades, dormitorios y salas de actividades musicales deben estar equipadas con puertas batientes dobles con un ancho no menor a 1,20 m. No se deben utilizar puertas giratorias, puertas de resorte ni puertas corredizas para la evacuación. pasajes.
Sección 7 Estructura del edificio
Artículo 44 Las guarderías, salas de actividades, dormitorios y salas de actividades musicales deben utilizar suelos cálidos y elásticos. Los lugares con los que los niños contactan con frecuencia deben tener suelos antideslizantes. Los aseos deben ser fáciles de limpiar y tener suelos impermeables y antideslizantes.
Artículo 45: Se deben instalar puertas a prueba de viento en las entradas y salidas principales de los edificios en áreas extremadamente frías y frías. La distancia entre centros de las puertas dobles no debe ser inferior a 1,6 m. Puertas por donde entran con frecuencia los niños. La salida debe cumplir los siguientes requisitos:
p>En primer lugar, el vidrio frágil no debe instalarse a una altura de 0,60 ~ 1,20 m sobre el suelo.
En segundo lugar, añade un asa especial para niños a una distancia de 0,70 m del suelo.
3.Ambas caras de la puerta deben quedar lisas y sin aristas.
4. No se deben instalar umbrales ni puertas con resortes.
5. La puerta exterior debe estar equipada con una puerta mosquitera.
Artículo 46 Las ventanas exteriores deberán cumplir los siguientes requisitos
1 La altura del alféizar de la sala de actividades o sala de actividades musicales desde el suelo no debe ser superior a 0,60 mm. .. Cuando no haya balcón exterior en el suelo, se deberán instalar barandillas. No debe haber ventanas abatibles a una distancia de 1,30 m del suelo.
En segundo lugar, todas las ventanas exteriores deben tener malla metálica. Las ventanas de las salas de actividades, dormitorios, salas de actividades musicales y salas de aislamiento deben tener instalaciones para protegerse del sol.
Artículo 47 La altura neta de las barandillas de los balcones y plataformas de tejados no será inferior a 1,2 m, y no habrá apoyos en su interior. Las barandillas deben disponerse verticalmente y su distancia libre no debe ser superior a 0,11 m.
Artículo 48: Las paredes exteriores inferiores a 1,30 m con las que los niños entran frecuentemente en contacto no deben ser rugosas, y las paredes interiores deben ser de materiales lisos y fáciles de limpiar. Las esquinas, los alféizares de las ventanas, las campanas calefactoras, los bordes verticales de las ventanas y otras partes angulares deben convertirse en pequeñas esquinas redondeadas.
Artículo 49 Las paredes interiores de las salas de actividades y de las salas de actividades musicales y deportivas deberán tener las condiciones para la exhibición de materiales didácticos, obras y disposición ambiental.
Capítulo 4 Equipos de Construcción
Sección 1 Abastecimiento de Agua y Drenaje
Artículo 50 Las guarderías y jardines de infancia estarán equipados con sistemas interiores de suministro de agua y drenaje. La selección de equipos sanitarios y el diseño del sistema deben satisfacer las necesidades de los niños pequeños.
Artículo 51: Se podrá instalar o preparar un sistema de suministro de agua caliente cuando exista una fuente de calor.
Sección 2 Calefacción y ventilación
Artículo 52 Las guarderías y jardines de infancia en zonas de calefacción deberán utilizar agua caliente a baja temperatura para la calefacción central. La temperatura del carbón caliente no supera los 95-70 ℃.
Es necesario proteger los radiadores de las habitaciones de los niños. Para las casas debajo del segundo piso que no tienen condiciones de calefacción central, cuando se usan chimeneas y cortafuegos para calefacción, se debe proporcionar ventilación y escape de humo por encima del techo.
Artículo 53 Las guarderías, jardines de infancia y otros * * * edificios con calefacción central deberán disponer de instalaciones de calefacción transitorias según la temporada.
Artículo 54 Las guarderías y jardines de infancia deberán contar con una buena ventilación natural. Cocina, baño, etc. Se debe proporcionar un sistema de ventilación independiente.
Artículo 55 La temperatura calculada de calefacción interior y el número de cambios de aire por hora en los ambientes principales no deberán ser inferiores a los especificados en la Tabla 55.
Calefacción interior temperatura calculada y cambios de aire por hora tabla 55 nombres de habitaciones principales
Nombre de la habitación temperatura interior calculada (℃) cambios de aire por hora
Sala de actividades musicales , sala de actividades, dormitorio, sala de lactancia, oficina, sala de lactancia, sala de atención médica, sala de aislamiento 20 1,5
Baño 22 3
Baño y vestuario 25 1,5
Cocina 16 3
Lavandería 18 5
Pasillo 16
Sección 3 Electricidad
Artículo 56 Los artefactos de iluminación utilizados en las habitaciones infantiles debe evitar el deslumbramiento. Los dormitorios de las guarderías y jardines de infancia deben estar equipados con instalaciones de iluminación para patrullas nocturnas.
Tabla 58 Estándar de iluminancia promedio (LX) de las habitaciones principales
Nombre de la habitación valor de iluminancia superficie de trabajo
Sala de actividades, sala de enfermería, sala de actividades de audio a 150 metros de el suelo 0,5 m.
Las salas de atención médica, salas de aislamiento y oficinas se encuentran a 100 metros del suelo.
El dormitorio, la sala de lactancia, la sala de preparación de leche y la cocina 75 se encuentran a 0,80 m del suelo.
Baño y lavadero en el piso 30
Pasillo de piso, sala de bomberos, almacén en el piso 20
Artículo 57 Sala de Actividades, Sala de Lactancia, Actividad Musical Las habitaciones, las salas de atención médica, las salas de aislamiento y las oficinas deben iluminarse con lámparas con fuentes de luz natural, y en otros lugares se pueden utilizar lámparas incandescentes. Cuando se utiliza iluminación fluorescente, se debe minimizar el impacto del efecto del flash. Se pueden instalar lámparas ultravioleta en las salas médicas y de salud y en las áreas de actividad y de vida de los niños.
Artículo 58 Los estándares de iluminancia no serán inferiores a los especificados en la Tabla 58.
Artículo 59 Las salas de actividades y salas de música podrán reservar tomas de antena de TV según sea necesario, pudiendo estar dotadas de tomas de corriente precintadas de seguridad con orificios de toma de tierra y una altura de instalación no inferior a 1,70 m.
Artículo 60 En el diseño eléctrico del cuarto de suministros se deberá prever o reservar el suministro de energía para diversos equipos electromecánicos y de calefacción eléctrica.
Artículo 61 Las guarderías y jardines de infancia deberán estar equipados con teléfonos y timbres.
Explicación de términos en el anexo
1. Escuela infantil y guardería de jornada completa: escuela infantil y guardería donde los niños viven en el jardín durante el día.
2. Guarderías y jardines de infancia internados: guarderías y jardines de infancia donde los niños viven día y noche.
3. Sala de actividades: una sala para que los niños realicen actividades diarias como juegos de interior, comidas y clases.
4. Dormitorio: la habitación donde duerme el niño.
5. Guardería: Una habitación de la guardería utilizada para la vida diaria como jugar y dormir.
6. Sala de lactancia: Sala utilizada por los padres o en residencias de ancianos para amamantar a sus bebés.
7. Sala de preparación de leche: Sala donde se prepara la leche para los bebés lactantes.
8. Sala de actividades musicales y deportivas: sala destinada a música interior, juegos deportivos, programas, entretenimiento y otras actividades.
9. Sala de aislamiento: sala donde se observa y trata a los niños enfermos.
10. Sala de exámenes matutinos: Sala donde los niños se someten a exámenes de salud cuando ingresan al jardín de infantes o a la escuela por la mañana.
Apéndice II Descripción de la terminología utilizada en esta especificación
1 Al implementar las disposiciones de esta especificación, el rigor de los términos utilizados es el siguiente para que puedan ser tratados de manera diferente durante. el proceso de implementación.
1. Una palabra que significa algo es muy estricta y debe hacerse;
La palabra positiva suele ser "debe"; "prohibido".
2. Los requisitos son estrictos y deben cumplirse en circunstancias normales.
Las palabras positivas generalmente usan "debería";
Las palabras negativas generalmente usan "debería" o "no debería".
3. Las palabras que permiten un poco de elección deben usarse primero cuando las condiciones lo permitan:
Generalmente use "apropiado" para palabras positivas;
Palabras negativas generalmente " inadecuado".
4. Significa que esto debe hacerse en circunstancias normales, pero si es difícil hacerlo, se debe utilizar "haz lo mejor que puedas".
5. Si eso significa que se le permite elegir y puede hacerlo bajo ciertas condiciones, utilice "Mayo".
2. Las disposiciones de estas regulaciones deben implementarse de acuerdo con otras normas y especificaciones relevantes:
"Deben basarse en" o "Deben cumplir con" requisitos o regulaciones. No es necesario que se implemente de acuerdo con las normas y especificaciones prescritas. Debe escribirse como "puede implementarse con referencia a...".