Identificación de responsabilidad y exención por enajenación de activos dudosos
Artículo 60: Las instituciones financieras bancarias y las sociedades administradoras de activos financieros establecerán sistemas y procedimientos para determinar las responsabilidades de diligencia debida para la enajenación de activos financieros morosos, estandarizar conductas de determinación de pasivos e implementar los sistemas de evitación correspondientes.
Artículo 61: Los departamentos y el personal de identificación de responsabilidades determinarán si el personal que trabaja con activos financieros dudosos ha cumplido sus funciones con base en los resultados de la inspección de los supervisores de inspección de diligencia debida. Los departamentos y el personal de identificación de responsabilidades deben ser responsables de los resultados de la identificación de responsabilidades.
Artículo 62: Las instituciones financieras bancarias y las empresas de gestión de activos financieros deben establecer un sistema de diligencia debida para la disposición de activos financieros improductivos, realizar la rendición de cuentas de acuerdo con las regulaciones pertinentes e informar a las autoridades reguladoras. Los resultados del manejo de violaciones graves de leyes, reglamentos y negligencia en el cumplimiento del deber se divulgarán al público de manera oportuna y estarán sujetos a supervisión social.
Artículo 63: Quien concurra en las siguientes circunstancias será responsable de conformidad con la ley y los reglamentos.
(1) Desde la fecha base de la transacción de activos hasta la fecha de entrega del activo, la parte que desinvierte (transmite) dispone de los activos desinvertidos (transferidos) sin autorización, renuncia a los derechos e intereses relacionados con los activos desinvertidos ( transferidos) activos, retenidos, ocultos o en secreto El efectivo y otros activos se recuperarán bajo activos desinvertidos (transferidos) después de la fecha base.
(2) Recomprar activos desinvertidos (transferidos) después de la desinversión (transferencia) de activos, a menos que el Estado estipule lo contrario.
(3) Utilizar información interna y operar en secreto para disponer de activos a sí mismo o a instituciones o personal con quienes tenga intereses directos o indirectos, y buscar ilegalmente pequeños intereses colectivos e intereses personales.
(4) Filtración de secretos comerciales de entidades financieras y obtención de beneficios ilegales.
(5) Utilizar subastas falsas, licitaciones, licitaciones competitivas, transferencias de acuerdos, etc. para encubrir la enajenación ilegal de activos financieros improductivos.
(6) Fabricar artificialmente resultados de evaluaciones con el fin de eliminarlos y realizar evaluaciones falsas ocultando información importante o dando instrucciones.
(7) Enajenación no autorizada de activos más allá de la autoridad y violación de los procedimientos prescritos, y cambios no autorizados en los planes de disposición sin la aprobación de los procedimientos prescritos.
(8) Renunciar a los derechos e intereses legítimos de activos financieros dudosos sin la aprobación de los procedimientos prescritos.
(9) Falsificación, alteración, ocultación o daño de los expedientes de enajenación de bienes.
(10) No realizar la diligencia debida de acuerdo con los requisitos de estas Directrices, lo que da como resultado que el precio de transferencia de los activos financieros dudosos sea significativamente inferior al valor de mercado.
(11) Otros comportamientos que violen los requisitos de estas Directrices.
Artículo 64: Interferir y obstruir directa o indirectamente el trabajo de inspección y supervisión de debida diligencia del personal de inspección y supervisión de debida diligencia, ocultar deliberadamente violaciones de leyes y reglamentos y negligencia en el cumplimiento del deber, o realizar acoso contra la debida diligencia personal de inspección y supervisión o denunciantes, etc. Las instituciones y el personal que toman represalias deben ser identificados y responsabilizados de acuerdo con las leyes y regulaciones.
Artículo 65 Si el personal de inspección y supervisión con diligencia debida de las instituciones financieras bancarias y las empresas de gestión de activos financieros abusa de su poder, descuida sus deberes o comete fraude privado durante la inspección y supervisión, será identificado e investigado estrictamente. de conformidad con la ley y los reglamentos de su responsabilidad.
Artículo 66: Luego de la debida diligencia de inspección, supervisión y determinación de responsabilidad, las instituciones financieras bancarias y las sociedades administradoras de activos financieros tendrán evidencia suficiente que demuestre que el personal que trabaja sobre activos financieros dudosos ha actuado de acuerdo con las normas pertinentes. Leyes, reglamentos, normas, políticas y reglamentos Las directrices estipulan que si una empresa desempeña sus funciones con diligencia y conciencia, una vez que surgen problemas en la enajenación de activos financieros dudosos, puede quedar exenta de las responsabilidades pertinentes según las circunstancias.