Video de un hombre comiendo sandía en una olla caliente
1. El artículo 20 de la Ley Penal, para protegerse de una infracción ilegal en curso, detener la infracción ilegal y causar daño al intruso ilegal, es una defensa legítima y no conllevará responsabilidad penal.
Si una persona toma acciones defensivas contra un delito en curso, homicidio u otro delito violento que pone en grave peligro la seguridad personal, resultando en lesiones personales ilícitas o la muerte, no constituye defensa excesiva y no será retenido penalmente. responsable.
Si 2, 5 o 6 personas te golpean con cuchillos de fruta y barras de hierro, debería ser un delito violento que pone en grave peligro la seguridad personal. Tu comportamiento fue defensivo, pero las medidas defensivas que tomaste fueron suficientes para detenerlo; Si se ha detenido la infracción antes es la clave de la legítima defensa.