Pelea con botellas de cerveza. Ahora bajo custodia. El ennegrecimiento es muy grave ahora. ¿Puede quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio?
(1) Quienes puedan ser condenados a vigilancia, detención o penas adicionales independientes.
(2) Quienes hayan sido condenados a pena de prisión de duración determinada o superior y no habrá peligro de ser liberados; libertad bajo fianza en espera de juicio
(3) Para las mujeres que están enfermas, no pueden valerse por sí mismas, están embarazadas o están amamantando a sus bebés, la libertad bajo fianza en espera de juicio no causará problemas sociales; pero puede ser peligroso;
(4) El período de detención ha expirado y el caso aún no se ha resuelto, y deben ser liberados bajo fianza en espera de juicio.
La libertad bajo fianza en espera de juicio, vigilancia, albergue y residencia son realizadas por la Dirección de Seguridad Pública.
Artículo 52: Los presuntos delincuentes detenidos, los imputados, sus representantes legales, directivos y familiares cercanos tienen derecho a solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio.
Artículo 66: Si el tribunal popular, el tribunal civil, el tribunal popular, el órgano de la fiscalía o el órgano de seguridad pública decide dejar en libertad bajo fianza a un sospechoso o acusado de un delito en espera del juicio, se ordenará al sospechoso o acusado de un delito que proporcionar un garante o pagar un depósito de seguridad.
Artículo 67 El garante deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) No tiene nada que ver con el caso;
(2) Tiene capacidad para realizar las obligaciones de garantía;
(3) Gozar de poder e intereses políticos, libertad y control personal;
(4) Tener residencia e ingresos fijos.
Artículo 68 El garante cumplirá las siguientes obligaciones:
(1) Supervisar el cumplimiento por parte del garante de lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley;
( 2 ) Si se determina que la persona garantizada puede o ha violado lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley, deberá informarlo oportunamente al organismo de aplicación.
Si la persona garantizada viola lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley y el garante no se informa oportunamente, se le impondrá multa al garante. Si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad. con la ley.
Artículo 69: Los sospechosos y acusados de delitos que sean puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) Sin la aprobación del Buró Ejecutivo, no saldrán la ciudad o ciudad donde viven.
(2) Estar presente en la lectura de cargos de manera oportuna;
(3) No interferirá con el testimonio de los testigos de ninguna forma;
(4) No destruirá, falsificará, alterará pruebas ni se confabulará con otros.
Si un sospechoso o acusado de un delito que se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio paga un depósito de garantía en violación de las disposiciones del párrafo anterior, el depósito de garantía será confiscado y, según las diferentes circunstancias, el sospechoso de un delito o se podrá ordenar al demandado que declare arrepentimiento, pagar un nuevo depósito de garantía o proporcionar un fiador o ser puesto bajo vigilancia, considerado residente, arrestado o citado. Si el sospechoso o imputado no viola lo dispuesto en el párrafo anterior mientras se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, el depósito de garantía le será devuelto cuando concluya la libertad bajo fianza en espera de juicio.
Esta es la base legal más importante para los mecanismos judiciales, el cierre de casos y el manejo de fianzas en espera de juicio. La denominada "posible sanción" en la primera situación anterior se refiere a la posible sanción determinada por el personal judicial que lleva el caso en base a los presuntos hechos delictivos descubiertos inicialmente por las autoridades judiciales. No se refiere a la pena máxima legal para un determinado artículo de la ley penal violado por el comportamiento del sospechoso o acusado, ni tampoco se refiere a la pena máxima legal para un determinado delito estipulado en el artículo. La segunda situación, la denominada "podrá ser condenado a una pena de prisión de duración determinada o superior, y la libertad bajo fianza en espera de juicio no causará peligros sociales y sociales" se refiere a que con base en los presuntos hechos delictivos que han sido identificados por las autoridades judiciales, aunque se puede determinar que el delito es grave, según La ley penal correspondiente establece que se debe imponer una pena de prisión de duración determinada o superior, pero si se deja en libertad bajo fianza en espera de juicio, no causar peligro social y social.