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Notas sobre procedimientos de transferencia de marcas registradas

Subjetividad jurídica:

El proceso de transferencia de marca incluye: solicitud → aceptación → revisión → anuncio público → emisión del certificado de transferencia. Notas sobre procedimientos de transferencia de marcas registradas: (1) El cesionario debe tener las calificaciones de un solicitante de registro de marca. (2) Al transferir marcas registradas para productos de tabaco y medicamentos humanos, el cesionario deberá adjuntar los certificados correspondientes. (3) El cedente debe transferir marcas comerciales iguales o similares registradas en productos iguales o similares juntas, y no puede transferir parte de la marca, retener parte para su propio uso o transferir la otra parte a un tercero. (4) Si el propietario de la marca ha otorgado la licencia a otros, debe obtener el consentimiento del licenciatario antes de realizar la transferencia, manejar las consecuencias de acuerdo con las disposiciones del contrato de licencia y no dañará los intereses del licenciatario debido al traslado. Objetividad jurídica:

Artículo 42 de la Ley de Marcas: Cuando se transfiere una marca registrada, el cedente y el cesionario deberán firmar un contrato de transferencia y presentar las solicitudes ante la Oficina de Marcas al mismo tiempo. El cesionario garantizará la calidad de los bienes utilizando la marca registrada. Una vez aprobada la transferencia de una marca registrada, ésta se hará pública. El cesionario gozará del derecho exclusivo de uso de la marca a partir de la fecha del anuncio. Artículo 31 del "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Marcas" Al transferir una marca registrada, el cedente y el cesionario deberán presentar una solicitud de transferencia de la marca registrada a la Oficina de Marcas. Los trámites de solicitud de transferencia de una marca registrada serán tramitados por el cesionario. Una vez que la Oficina de Marcas apruebe la solicitud de transferencia de una marca registrada, expedirá al cesionario el certificado correspondiente y lo hará público. Art. 32. Si el derecho exclusivo sobre una marca registrada se transfiere por causas distintas a la transferencia, herencia, etc., quien acepta el derecho exclusivo sobre la marca registrada deberá acudir a la Oficina de Marcas para tramitar los trámites de transferencia del derecho exclusivo sobre la marca registrada. la marca registrada con los justificantes o documentos legales pertinentes.