Estándares de clasificación para personas con discapacidad
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Los niveles de discapacidad son los siguientes:
1. Discapacidad visual, dividida en dos categorías: ceguera y baja visión. La ceguera incluye ceguera primaria y ceguera secundaria; la baja visión incluye baja visión de primer nivel y baja visión de segundo nivel;
2. discapacidad, discapacidad auditiva de nivel 3, discapacidad auditiva de nivel 4;
3. Discapacidad del habla, dividida en cuatro niveles: discapacidad del habla de nivel 1, discapacidad del habla de nivel 2, discapacidad del habla de nivel 3, discapacidad del habla de nivel 4;
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4. La discapacidad intelectual se divide en cuatro niveles: discapacidad intelectual de primer nivel (grave), discapacidad intelectual de segundo nivel (grave), discapacidad intelectual de tercer nivel (moderada) y cuarto. Discapacidad intelectual de primer nivel (leve);
5. La discapacidad física se divide en tres niveles: discapacidad física de primer nivel (grave), discapacidad física de segundo nivel (moderada) y discapacidad física de tercer nivel (leve). discapacidad física;
5. La discapacidad mental se divide en tres niveles: discapacidad mental de primer nivel (grave), discapacidad mental de segundo nivel (moderada) y discapacidad mental de tercer nivel (leve);
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6. Discapacidad múltiple, dos de las cuales Las discapacidades anteriores son discapacidades múltiples.
Base jurídica:
"Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad"
Artículo 37 Agencias de servicios públicos de empleo establecidas por los departamentos gubernamentales pertinentes Se prestarán servicios de empleo gratuitos para personas con discapacidad. Las agencias de servicios de empleo para personas discapacitadas organizadas por la Federación de Personas con Discapacidad organizarán orientación profesional, introducción al empleo y formación profesional gratuitas para proporcionar servicios y asistencia para el empleo de personas discapacitadas y para que los empleadores contraten personas discapacitadas. Artículo 38 El Estado protege la propiedad y la autonomía operativa de las unidades de bienestar para las personas con discapacidad, y no se infringen sus derechos e intereses legítimos. No se permitirá la discriminación contra las personas con discapacidad en aspectos tales como contratación, empleo, promoción, evaluación de títulos profesionales, remuneración laboral, bienestar de vida, descanso y vacaciones y seguro social. La unidad donde trabajan los empleados discapacitados deberá proporcionar condiciones de trabajo y protección laboral adecuadas en función de las características de los empleados discapacitados y las necesidades reales.