¿Introducción a las normas de protección contra incendios para edificios civiles de varios pisos?
El "Código de protección contra incendios para edificios civiles de varios pisos" incluye principalmente: (1) Principios generales (2) Terminología (3 ) Clasificación de edificios y grado de resistencia al fuego (4) Disposición y distribución general (5) Prevención de incendios, zonificación de prevención de humo y estructura del edificio (6) Evacuación de seguridad y ascensores contra incendios (7) Suministro de agua contra incendios y equipo de extinción de incendios (8) Prevención de humo, extracción de humos y ventilación, aire acondicionado (9) ) Contenidos eléctricos y de otro tipo, de los cuales el contenido de evacuación segura es el siguiente:
Principios generales
6. edificios
1. La evacuación segura de edificios de gran altura debe cumplir con las siguientes disposiciones 1.1 Cada compartimento contra incendios de un edificio de gran altura deberá tener al menos dos salidas de seguridad. Sin embargo, si se cumple una de las siguientes condiciones, se puede configurar una salida de seguridad:
6.1.1.1 En el piso 18 e inferiores, no deberá haber más de 8 hogares en cada piso, y el el área de construcción no excederá los 650 metros cuadrados, y las residencias en torre con escaleras a prueba de humo y ascensores contra incendios.
6.1.1.2 En el piso 18 y debajo, cada unidad está equipada con escaleras de evacuación que conducen al techo. Las escaleras entre las unidades están conectadas a través del techo. Hay cortafuegos entre las unidades y las puertas son de Clase. Puertas cortafuegos, por encima del piso 18, cada unidad está equipada con escaleras de evacuación que conducen al techo. Las escaleras de las unidades adyacentes en el piso 18 y superiores están conectadas a través de balcones o pasillos cóncavos (los techos pueden no estar conectados). cortafuegos entre algunas unidades en el piso 18 e inferiores, y la puerta es una puerta contra incendios Clase A, el ancho de la pared de la ventana y la altura de la pared del alféizar de la ventana son mayores a 1,2 m, y es una pared no combustible para residencias tipo unidad.
6.1.1.3 Excepto en el caso de los sótanos, cuando existan puertas y muros cortafuegos que conecten dos zonas de protección contra incendios adyacentes, y la suma de las áreas de construcción de las dos zonas de protección contra incendios adyacentes no sea mayor que la especificada en Tabla 6.1.1 público****.
6.1.2 En edificios de gran altura tipo torre se deben instalar dos escaleras de evacuación de forma independiente. Si hay dificultades se pueden instalar escaleras de tijera y deben cumplir las siguientes normas:
6.1.2.1 Escaleras de tijera Las escaleras deben ser a prueba de humo.
6.1.2.2 Las escaleras de tijera entre los tramos de escalera deberán estar separadas por muros no combustibles con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1,00h.
6.1.2.3 Las escaleras de tijera se deben instalar por separado en la sala del frente. Si hay dificultades en las casas torre, se puede instalar una habitación en el frente, pero las dos escaleras deben estar equipadas con sistemas de suministro de aire a presión, respectivamente.
6.1.3 No es aconsejable abrir la puerta de la habitación de entrada directamente en edificios residenciales de gran altura. Si hay dificultades, algunas puertas de la habitación de entrada deben cambiarse por puertas cortafuegos de Clase B.
6.1.3A Las escaleras de evacuación en edificios residenciales deben instalarse de forma independiente.
6.1.4 El diseño de edificios públicos de gran altura y grandes espacios debe cumplir con la normativa de evacuación en doble sentido o pasarelas de bolsas.
6.1.5 Las salidas de seguridad de los edificios de gran altura deben establecerse de forma dispersa. La distancia entre dos salidas de seguridad no debe ser inferior a 5,00 m. La distancia de evacuación segura debe cumplir con lo establecido en la Tabla 6.1. .5.
6.1.6 La distancia de evacuación segura de una residencia estilo corredor debe calcularse desde la puerta. La distancia de una escalera pequeña se calcula como 1,50 veces su proyección horizontal.
6.1.7 Para auditorios, salas de exposiciones, salas multifuncionales, restaurantes, salas de negocios, salas de lectura, etc. en edificios de gran altura, la distancia en línea recta desde cualquier punto de la sala hasta el la salida de evacuación más cercana no debe exceder los 30 m; otros. La distancia en línea recta desde el punto más alejado de la habitación hasta la puerta no debe exceder los 15 m.
6.1.8 **** Público, la sala ubicada entre las dos salidas de seguridad. Cuando el área de construcción no exceda los 60 metros cuadrados, se puede instalar una puerta y el ancho libre de la puerta no debe ser inferior a 0,90 m. Cuando el área de construcción de una habitación ubicada al final del pasillo en un edificio público no exceda los 75 metros cuadrados, se puede instalar una puerta y el ancho libre de la puerta no debe ser inferior a 1,40. metro.
6.1.9 Cuando la superficie de construcción de una habitación situada al final de un pasillo en un edificio de gran altura no supere los 60 metros cuadrados, se podrá disponer de una puerta, y el ancho neto de La puerta no tendrá menos de 0,90 m. 1.9 El ancho libre de la pasarela en un edificio de gran altura debe calcularse en función del número de personas que pasan por allí, no menos de 1,00 m por cada 100 personas del ancho total de la puerta exterior de la puerta de evacuación en el primer piso; Un edificio de gran altura debe calcularse en función del número máximo de personas que lo atraviesan, no menos de 1,00 m por cada 100 personas. El ancho libre de las puertas y pasillos de evacuación en el primer piso no debe ser menor que los requisitos de la Tabla 6.1.9.
6.1.10 El ancho libre de la escalera de evacuación y la puerta de la habitación delantera debe calcularse en no menos de 1,00 m por cada 100 personas que pasen por ella, pero el ancho libre mínimo no debe ser inferior a 0,90 m. Para salas dispuestas a un lado, el ancho mínimo libre de apilamiento del pasillo no deberá ser inferior a 0,90m.
6.1.11 En edificios de gran altura con butacas fijas en auditorios, salas de conferencias y otros lugares concurridos. lugares, los pasillos de evacuación y salidas deberán cumplir con las siguientes Normas:
6.1.11.1 Los pasillos de evacuación del auditorio deberán calcularse en función del número de personas que transiten, y cada 100 personas no deberá ser menor que 0.
6.1.11.2 La distancia total entre las salidas de evacuación en el pasillo y los pasillos de evacuación fuera del pasillo. Ancho
6.1.11.1 El ancho total de la salida de evacuación en el pasillo y pasarela de evacuación fuera de la sala 2 El ancho total de la salida de evacuación en la sala y la pasarela de evacuación fuera de la sala debe calcularse en función del número de personas que pasan. El terreno con pendiente plana no debe ser inferior a 0,65 m cada uno. para 100 personas El piso escalonado debe calcularse en función del número de personas que pasan por cada 100 personas no debe ser inferior a 0,80 m. El ancho libre mínimo de las salidas y pasillos de evacuación no será inferior a 1,40 m.
6.1.11.3 No deberá haber escalones a menos de 1,40m de la puerta de la salida de evacuación, debiendo abrirse la puerta hacia el exterior, no estableciendo ningún umbral.
6.1.11.4 Para la disposición de asientos en el salón, el número de filas entre pasillos transversales no debe ser mayor a 20, y el número de asientos en cada fila entre pasillos longitudinales no debe ser mayor a 22 ; cuando la distancia no sea inferior a 0,90 m, el número de asientos en cada fila podrá ser 44; cuando haya un pasillo longitudinal en un solo lado, el número de asientos deberá reducirse a la mitad;
6.1.11.5 El número medio de personas que evacuarán por cada salida de evacuación del vestíbulo no deberá superar las 250 personas.
6.1.11.6 La puerta de evacuación en el vestíbulo debe ser una puerta corrediza que se abra hacia afuera.
6.1.12 La evacuación segura de sótanos y semisótanos de edificios de gran altura deberá cumplir con las siguientes normas:
6.1.12.1 Deberá haber al menos dos salidas de seguridad en cada compartimento contra incendios. Cuando hay dos o más compartimentos contra incendios y se proporcionan puertas contra incendios en las paredes contra incendios entre compartimentos contra incendios adyacentes, cada compartimento contra incendios puede contar con una salida de seguridad que conduzca directamente al exterior.
6.1.12.2 Cuando el área de la habitación no supere los 50 metros cuadrados y el número de personas que se alojan habitualmente no supere las 15 personas, se podrá instalar una puerta.
6.1.12.3 El ancho total de las salidas de evacuación en pasillos y habitaciones concurridos debe calcularse en al menos 1,00 m por cada 100 personas que pasen por ellas.
6.1.13 Para edificios públicos con una altura de construcción superior a 100 m, se debe establecer un piso (habitación) de refugio que debe cumplir con las siguientes regulaciones:
6.1.13.1 El refugio El piso debe estar separado del edificio alto. No debe haber más de 15 pisos entre el primer piso y el primer piso del refugio o entre los dos pisos del refugio.
6.1.13.2 Las escaleras a prueba de humo que conducen al piso del refugio deben instalarse por separado en el piso del refugio, escalonadas en el mismo piso o desconectadas de los pisos superior e inferior, pero las personas deben pasar por el suelo del refugio.
6.1.13.3 El área neta del piso del refugio deberá poder cumplir con los requisitos de diseño para evacuación de personal, y deberá calcularse como 5,00 personas/metro cuadrado.
6.1.13.4 El piso del refugio se puede utilizar como piso del equipo, pero las tuberías del equipo deben disponerse centralmente.
6.1.13.5 Debería proporcionarse una salida de ascensor contra incendios en el piso del refugio.
6.1.13.6 El piso del refugio debería estar equipado con líneas telefónicas exclusivas, bocas de incendio y carretes contraincendios para protección contra incendios.
6.1.13.7 El piso del refugio cerrado debería estar equipado con instalaciones independientes de prevención de humo.
6.1.13.8 Se deben instalar transmisiones e iluminación de emergencia en el piso del refugio. El tiempo de suministro de energía no debe ser inferior a 1,00 h y la iluminación no debe ser inferior a 1,00 lx. 14 Público**** Los edificios con una altura superior a 100 m y una superficie de piso estándar superior a 1000 m2 deben estar equipados con un helipuerto o una instalación de rescate con helicóptero en el techo y deben cumplir con las siguientes regulaciones:
6.1 .14 Estacionamiento de helicópteros Ping
6.1.14.1 La configuración del helipuerto debe cumplir con las siguientes normas
6.1.14.1 El helipuerto está ubicado en la plataforma del techo, alejado de la sala de equipos , sala de ascensores, sala de tanques de agua, * Los objetos que sobresalgan como antenas y antenas no deben tener menos de 5,00 m.
6.1.14.2 No deberá haber menos de dos salidas, y el ancho de cada salida no deberá ser inferior a 0,90m.
6.1.14.3 Se deberían instalar bocas de incendio en lugares apropiados de la plataforma.
6.1.14.4 Se deberían instalar luces de obstáculos a la aviación e iluminación de emergencia alrededor de la plataforma.
6.1.15 Además de instalaciones de extracción de humos e iluminación de emergencia, los edificios de gran altura con pasillos de más de 20 m deben estar equipados con iluminación natural directa y ventilación natural.
6.1.16 Para edificios públicos en edificios de gran altura, las puertas de evacuación deben abrirse en la dirección de evacuación. No se deben utilizar puertas correderas laterales, puertas colgantes ni puertas giratorias. Para evitar que las personas entren a voluntad por las puertas de evacuación en el exterior en lugares concurridos, se deben instalar puertas que se puedan abrir rápidamente sin usar llaves u otros equipos en caso de incendio, y se deben configurar recordatorios de uso en lugares visibles.
6.1.17 Se deberían proporcionar voladizos ignífugos con un ancho no inferior a 1,00 m para las salidas de seguridad por encima del exterior del edificio.
Escaleras y escaleras
6.2.1 Se deben proporcionar edificios de Categoría I y edificios de Categoría II con una altura de construcción superior a 32 m, excepto residencias tipo unidad y corredor, así como residencias en torre. con escalera a prueba de humo. La instalación de escaleras a prueba de humo debe cumplir con las siguientes normas:
6.2.1.1 No debe haber sala de estar, balcón o alcoba en la entrada a la escalera.
6.2.1.2 El área del salón, para áreas públicas, no deberá ser menor de 6.00 metros cuadrados; para áreas residenciales, no deberá ser menor de 4.50 metros cuadrados.
6.2.1.3 Las puertas de la sala delantera y del hueco de la escalera deben ser puertas cortafuegos Clase B y deben abrirse en la dirección de evacuación.
6.2.2 Excepto en los edificios residenciales tipo unidad y tipo corredor, se deben instalar escaleras cerradas en edificios con podio y edificios de Clase II con una altura de construcción que no exceda los 32 m. La disposición de los huecos de escaleras cerrados deberá cumplir las siguientes normas:
6.2.2.1 Los huecos de escaleras deberán estar adosados a la pared exterior y deberán disponer de iluminación natural directa y ventilación natural cuando no exista iluminación natural directa y. ventilación natural, deben instalarse según las precauciones Normativas para escaleras de humos.
6.2.2.2 Las puertas cortafuegos Clase B deberían instalarse en las escaleras y abrirse en la dirección de evacuación.
6.2.2.3 Cuando el primer piso de la escalera está adyacente a la salida principal, la pasarela y el vestíbulo se pueden incluir en la escalera para formar una escalera cerrada ampliada, pero se deben tomar medidas de prevención de incendios, como incendios de Clase B. Las puertas deben usarse junto con el hueco de la escalera. Otros pasillos y separadores de ambientes.
6.2.3 Las escaleras de evacuación de cada unidad de un edificio residencial tipo unidad deben conducir al techo, y los huecos de las escaleras de evacuación deben cumplir los siguientes requisitos:
6.2.3.1 Las Las residencias del undécimo piso y las unidades del undécimo piso debajo del primer piso no necesitan tener escaleras cerradas, pero las puertas de las escaleras deben ser puertas contra incendios Clase B. Las escaleras deben estar cerca de las paredes exteriores y deben tener iluminación directa y ventilación natural. .
6.2.3.2 Se deben proporcionar escaleras cerradas en las unidades residenciales de los pisos 12 y 18.
6.2.3.3 Los edificios residenciales unitarios de 19 pisos o más deben estar equipados con escaleras a prueba de humo.
6.2.4 Se deben proporcionar escaleras cerradas en y debajo del undécimo piso de las residencias tipo corredor; se deben proporcionar escaleras a prueba de humo en y encima del undécimo piso de las residencias tipo corredor.
6.2.5 Los huecos de escaleras y los huecos de escaleras a prueba de humo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
6.2.5.1 Las paredes interiores de los huecos de escaleras y de los huecos de escaleras a prueba de humo no deberán tener las marcas especificadas en 6.1.3 de esta especificación No se deben abrir otras puertas, ventanas o aberturas fuera de las puertas de evacuación y puertas exteriores que conducen a los corredores públicos especificados en el Artículo 1.
6.2.5.2 Las tuberías de gas combustible y las tuberías de líquidos Clase A, B y C no deben colocarse en la sala delantera de las escaleras y en las escaleras a prueba de humo, y debe haber protuberancias que no afecten la evacuación.
6.2.5.3 Los gasoductos en edificios residenciales no deben pasar por escaleras. Cuando deban pasar por escaleras de forma local y horizontal, deben estar protegidos por carcasas de acero y deben cumplir con la norma nacional vigente “Diseño de Gas Urbano”. "Código" regulaciones relevantes.
6.2.6 Excepto por la desalineación de las escaleras en el piso del refugio, no se debe cambiar la ubicación de las escaleras de evacuación en cada piso y se debe proporcionar una salida que conduzca directamente al exterior en el primer piso. piso.
Las escaleras de caracol y los escalones en forma de abanico no deben usarse para escaleras y pasillos de evacuación, pero el ángulo entre los planos formados por los pisos superior e inferior de los escalones no debe ser mayor a 10°, y el ancho de los escalones a 0,25 m de distancia de los pasamanos en cada piso es mayor que 0,22 m, esta restricción no es necesaria.
6.2.7 Además de lo dispuesto en el artículo 6.1.1.1 de este código, en el último piso de una casa tipo corredor fuera de un edificio de gran altura, las escaleras de evacuación que conducen al techo no deben Deben tener menos de dos escalones y no deben atravesarse. Se deben atravesar otras habitaciones y las puertas que conducen al techo deben abrirse hacia el techo.
6.2.8 Las escaleras de sótanos y semisótanos deberán estar separadas del resto por tabiques con clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2,00 h en la primera planta, y deberán estar conectadas directamente a la al aire libre Cuando sea necesario abrir la puerta en la pared divisoria. Cuando sea necesario, se deben utilizar puertas cortafuegos no inferiores a Clase B.
No se deberán conectar los huecos de escaleras con el sótano o semisótano y la planta baja. Cuando se deban conectar los huecos de escaleras, se deberán utilizar tabiques con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2,00h y puertas y primeros cortafuegos clase B. Se debe utilizar suelo. Debe estar separado de las entradas y salidas de la planta baja o semisótano y debe estar claramente señalizado.
6.2.9 El ancho total de las escaleras de evacuación se debe calcular en base al número de personas que pasan por ellas no menos de 1,00m por cada 100 personas. Cuando el número de personas en cada piso sea diferente, el total. El ancho se puede calcular por tramos. El ancho total de las escaleras de evacuación del piso inferior. El cálculo se basará en la que tenga mayor número de personas en el nivel superior. El ancho libre mínimo de las escaleras de evacuación no deberá ser inferior al especificado en la Tabla 6.2.9.
6.2.10 Las escaleras exteriores podrán utilizarse como escaleras auxiliares de extracción de humos, y su ancho libre mínimo no deberá ser inferior a 0,90 m. Cuando el ángulo de inclinación no sea superior a 45° y la altura del pasamano no sea inferior a 1,10 m, el ancho de las escaleras exteriores podrá incluirse en el ancho total de las escaleras de evacuación.
Las escaleras exteriores y plataformas de salida de cada planta deberán ser de materiales incombustibles. El límite de resistencia al fuego de la plataforma no será inferior a 1,00h. A excepción de las puertas de evacuación, no se deben instalar otras puertas, ventanas o aberturas en las paredes dentro de un radio de 2,00 m alrededor de las escaleras. La puerta de evacuación debe ser una puerta contra incendios Clase B y no debe dar a las escaleras.
6.2.11 En los edificios públicos, los balcones y pasillos cóncavos al final de los pasillos en forma de bolsa del edificio deben estar equipados con instalaciones auxiliares de evacuación que conecten los pisos superior e inferior.
Ascensores contra incendios
6.3.1 Los siguientes edificios de gran altura deberían estar equipados con ascensores contra incendios:
6.3.1.1 Edificios públicos de clase I .
6.3.1.2 Vivienda en torre.
6.3.1.3 Residencias tipo unidad y residencias tipo corredor de doce pisos o más.
6.3.1.4 Otros edificios públicos de categoría II con altura superior a 32 metros.
6.3.2 El número de ascensores contra incendios instalados en edificios de gran altura debe cumplir con las siguientes normas:
6.3.2.1 Cuando el área de construcción de cada piso no sea mayor de 1.500 metros cuadrados se deberá instalar uno.
6.3.2.2 Cuando el área sea mayor a 1500 metros cuadrados pero no mayor a 4500 metros cuadrados, se deben proporcionar 2 unidades.
6.3.2.3 Cuando el área sea mayor a 4500 metros cuadrados se deberán prever 3 unidades.
6.3.2.4 Los ascensores contra incendios se pueden utilizar junto con ascensores de pasajeros o ascensores de servicio, pero deben cumplir con los requisitos de los ascensores contra incendios.
6.3.3 La instalación de ascensores contraincendios deberá cumplir la siguiente normativa:
6.3.3.1 Los ascensores contraincendios deberán instalarse en diferentes zonas de protección contra incendios.
6.3.3.2 La sala del ascensor contra incendios debe estar equipada con una sala frontal, su área: no menos de 4,50 metros cuadrados para edificios residenciales; no menos de 6,00 metros cuadrados para edificios públicos. Cuando se utiliza junto con la sala frontal de la escalera a prueba de humo, su área: no menos de 6,00 metros cuadrados para edificios residenciales y no menos de 10 metros cuadrados para edificios públicos;
6.3.3.3 La sala frontal del ascensor contra incendios debe colocarse contra la pared exterior y debe establecerse una salida directa al exterior o un pasillo con una longitud no superior a 30 m hacia el exterior. arriba en el primer piso.
6.3.3.4 La puerta de la sala delantera del ascensor contra incendios debe ser una puerta contra incendios de Clase B o una persiana enrollable ignífuga con función de parada.
6.3.3.5 La capacidad de carga del ascensor contra incendios no debe ser inferior a 800 kg.
6.3.3.6 Los huecos de los ascensores contra incendios y las salas de máquinas deben estar separados de otros huecos de ascensores y salas de máquinas adyacentes mediante paredes divisorias con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2,00 h cuando se abre la puerta de la partición. pared, se deben instalar puertas cortafuegos Clase A.
6.3.3.7 La velocidad de funcionamiento del ascensor contra incendios debe calcularse y determinarse en función del tiempo de funcionamiento desde el primer piso hasta el último piso que no exceda los 60 segundos.
6.3.3.8 La decoración interior de la cabina del ascensor contra incendios debería estar realizada con materiales no combustibles.
6.3.3.9 Los cables y alambres de potencia y control deben ser impermeables.
6.3.3.10 Se debe instalar un teléfono exclusivo en la cabina del ascensor contra incendios y se debe instalar un botón de operación exclusivo para los bomberos en el primer piso.
6.3.3.11 Se debe proporcionar una capa impermeable en la puerta de la sala delantera de la cabina del ascensor contra incendios.
Las instalaciones de drenaje deben instalarse en la parte inferior del hueco del ascensor contra incendios. La capacidad de drenaje del pozo de drenaje no debe ser inferior a 2,00 m3 y el volumen de drenaje de la bomba de drenaje no debe ser inferior a 10 litros. /s.
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