Qué no llevar al control de seguridad del metro
Armas de fuego, equipo militar o policial, como pistolas, pistolas de aire comprimido, escopetas, pistolas deportivas, pistolas de inyección de anestésicos, pistolas de muestra, pistolas de utilería, pistolas de arranque, pistolas de imitación, porras, esposas, pistolas de bolas, lagrimales. pistolas de gas, dispositivo de descarga eléctrica, palo de mano, etc. Artículos explosivos, como balas, explosivos, detonadores, mechas, cordones detonantes, fuegos artificiales, fuegos artificiales, petardos, etc. Cuchillos controlados, como dagas, raspadores triangulares y cuchillos de resorte con dispositivos de autobloqueo.
1. Armas de fuego, equipo militar o policial, como pistolas, pistolas de aire comprimido, escopetas, pistolas deportivas, pistolas de inyección de anestésicos, pistolas de muestra, pistolas de utilería, pistolas de arranque, pistolas de imitación, porras, esposas, bolas de acero. pistolas, pistolas de gas lacrimógeno, pistolas paralizantes, porras, etc.
2. Artículos explosivos, como balas, explosivos, detonadores, mechas, cordones detonantes, fuegos artificiales, fuegos artificiales, petardos, etc.
3. Cuchillos controlados, como dagas, raspadores triangulares y cuchillos de resorte con dispositivos de autobloqueo.
4. Artículos inflamables y explosivos, como hidrógeno, gas licuado de petróleo, oxígeno, gasolina, queroseno, diesel, benceno, alcohol, pintura, agua de plátano, aceite de colofonia, alcohol sólido, etc.
5. Sustancias tóxicas, como productos químicos altamente tóxicos como cianuro, mercurio (mercurio), pesticidas altamente tóxicos y sustancias tóxicas con propiedades inflamables y que favorecen la combustión, como selenio en polvo, fenol y laca cruda. .
6. Artículos corrosivos, como ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, baterías y otros artículos corrosivos que sean inflamables y favorezcan la combustión.
7. Elementos radiactivos como los isótopos radiactivos.
8. Otros artículos que los pasajeros tienen prohibido transportar según lo estipulado por las leyes y regulaciones nacionales.
9. Alcohol restringido: el licor no debe exceder los 1000 ml (2 catties), la cerveza enlatada no debe exceder las 6 latas, el vino tinto, el vino de arroz y el vino de arroz no deben exceder las 6 botellas (cada botella no debe exceder las 6 latas). 500 ml); está estrictamente prohibido el ingreso a la estación de cerveza embotellada y alcohol a granel sin bebidas alcohólicas claras.