Red de conocimiento de recetas - Recetas gastronómicas - Durante 10 años (a partir de 2000), la empresa no firmó un contrato laboral ni pagó seguridad social. ¿Qué indemnización puede reclamar y cómo se calcula?

Durante 10 años (a partir de 2000), la empresa no firmó un contrato laboral ni pagó seguridad social. ¿Qué indemnización puede reclamar y cómo se calcula?

1. El seguro social sólo puede pagarse a nombre de la unidad, y el Centro de Seguridad Social no acepta servicios de pago individual. La carga personal correrá a cargo del individuo (ahora no se requieren cargos por pagos atrasados) y quedará a cargo de la empresa. El estándar de pago depende de si la base ha sido aprobada anteriormente. Se determina la base, no el salario social ni la base vigente, ni se aprueba.

2. El doble salario sin firmar contrato se calculará a partir de 2008, porque no existen disposiciones al respecto en la legislación laboral anterior y la ley no puede ser retroactiva. El cálculo máximo es de 11 meses (12 meses-1 mes, consulte el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, trabajando para el empleador por más de un mes pero menos de un año).

3. La compensación se calcula a partir de 2008, porque la compensación por el seguro social impago es en realidad la compensación por la terminación ilegal de la relación laboral por parte de la empresa (sin seguro - ilegal - usted termina la relación laboral en consecuencia - el Compensación de la empresa), la legislación laboral anterior a 2008 no proporcionaba una base para que los empleados terminaran la relación laboral de acuerdo con la ley. Esto proviene del artículo 46, párrafo 1, de la Ley de Contrato de Trabajo de 2008, por lo que no puede usarse como una razón antes. 2008. Sin embargo, no he visto ningún precedente relevante para este tipo de casos. Les sugiero que lo prueben juntos cuando soliciten arbitraje. Incluso si no lo apoyan, pueden usarlo como peso para la mediación.

4. Además, debido a que el comportamiento de la empresa también violó las normas administrativas, debería estar sujeta a sanciones administrativas. Los informes se pueden presentar al departamento de inspección del trabajo. Pero es fácil meterse en problemas. Se recomienda negociar con la empresa de acuerdo con la ley. Si la negociación fracasa, puede solicitar un arbitraje laboral.

En respuesta a tu nueva pregunta, creo que tu segunda y tercera pregunta no son preguntas, sino tu propia comprensión.

La primera pregunta: Por supuesto que se puede pedir una indemnización, pero en temas de seguros no se acepta el arbitraje laboral. Las únicas opciones son la inspección del trabajo o un litigio civil directo. El Comité de Inspección Laboral exige a la empresa que le reembolse su dinero y también presionará para obtener una compensación. Pero los tribunales generalmente dejan esas cuestiones en manos de la oficina laboral. No hay manera. Ésta es una situación de país. Yo mismo he manejado casos similares.

Hay otro punto clave. Nunca lo dejaste claro. ¿Tu suegro está trabajando ahora? Si no trabajo, ¿tuve un desacuerdo con la empresa y me fui por mi cuenta o me expulsaron de la empresa? Si lo expulsan de la empresa, puede pedirle a la empresa que le pague una compensación equivalente al doble de la compensación (artículo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, el estándar de compensación sigue siendo el estándar discutido anteriormente), pero no se le otorgará ninguna compensación.