Medidas para el Manejo de Recursos de Germoplasma de Cultivos
Los departamentos administrativos agrícolas de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central podrán determinar las unidades de gestión de recursos de germoplasma de cultivos correspondientes según sea necesario. Artículo 5 El trabajo sobre los recursos de germoplasma de cultivos es una empresa de bienestar público. Los departamentos pertinentes de los gobiernos estatales y locales tomarán medidas para garantizar la estabilidad y la fuente de fondos para el trabajo de recursos de germoplasma de cultivos. Artículo 6 El Estado elogia y recompensa a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la recolección, clasificación, identificación, registro, preservación, intercambio, introducción, utilización y manejo de recursos de germoplasma de cultivos. Capítulo 2 Recolección de recursos de germoplasma de cultivos Artículo 7 El Estado organizará un censo de recursos de germoplasma de cultivos de manera planificada, centrándose en la investigación y la recolección. Si los recursos de germoplasma de cultivos pueden desaparecer debido a construcciones de ingeniería, cambios ambientales, etc., la recolección de rescate se debe organizar de manera oportuna. Artículo 8 Está prohibido recolectar o cosechar especies silvestres, parientes silvestres, especies raras y en peligro de extinción incluidas en la lista de plantas silvestres protegidas clave a nivel nacional y recursos de germoplasma de cultivos en áreas protegidas, áreas protegidas y viveros de germoplasma.
Si es necesario recolectar o cosechar especies silvestres, parientes silvestres o recursos de germoplasma de especies raras en peligro de extinción incluidos en la lista de plantas silvestres protegidas clave a nivel nacional debido a investigaciones científicas u otras circunstancias especiales, los recursos de germoplasma de Se seguirán las normas sobre el manejo de plantas silvestres del Consejo de Estado y del Ministerio de Agricultura, si es necesario recolectar o cosechar recursos de germoplasma en áreas protegidas, áreas protegidas o viveros de recursos de germoplasma. aprobado por el departamento administrativo agrícola donde se encuentran las áreas protegidas, áreas protegidas o viveros de recursos de germoplasma. Si es necesario recolectar o cosechar recursos de germoplasma en un área protegida, área protegida o vivero de recursos de germoplasma, se debe obtener la aprobación del departamento administrativo agrícola que estableció el área protegida, el área protegida o el vivero de recursos de germoplasma. Artículo 9 La cantidad de recursos de germoplasma de cultivos recolectados se basará en el estándar de que no afectará la integridad genética y el crecimiento normal de la población original. Artículo 10 Los extranjeros no pueden recolectar recursos de germoplasma de cultivos en China sin permiso. La inspección conjunta de los recursos de germoplasma de cultivos de mi país por parte de científicos chinos y extranjeros debe informarse al Ministerio de Agricultura para su aprobación con seis meses de antelación.
Si la recolección de recursos de germoplasma de cultivos necesita realizarse fuera del país, los procedimientos de aprobación para el suministro de recursos de germoplasma de cultivos se manejarán de conformidad con las disposiciones de estas Medidas. Artículo 11 Al recolectar recursos de germoplasma, se establecerán archivos originales para registrar detalladamente el nombre del material, características y atributos básicos, lugar y hora de recolección, cantidad de recolección, recolector, etc. Artículo 12 Todos los recursos de germoplasma de cultivos recolectados y sus archivos originales se presentarán al Banco Nacional de Recursos de Germoplasma para su registro y conservación. Artículo 13 Las unidades y las personas que soliciten la aprobación de una variedad deberán presentar una cantidad adecuada de materiales de mejoramiento (incluidos los materiales de mejoramiento parentales híbridos) al Banco Nacional de Recursos de Germoplasma para su registro y preservación. Artículo 14 Las unidades y personas naturales que posean recursos nacionales de germoplasma que aún no hayan sido registrados y conservados están obligados a presentarlos al banco nacional de germoplasma para su conservación.
Las partes podrán enviar los recursos de germoplasma al departamento administrativo agrícola local o a la institución de investigación científica agrícola. El departamento administrativo agrícola local o la institución de investigación científica agrícola enviarán de inmediato los recursos de germoplasma al banco nacional de germoplasma para su conservación. recibir los recursos de germoplasma. Capítulo 3 Identificación, Registro y Preservación de Recursos de Germoplasma de Cultivos Artículo 15 Todos los recursos de germoplasma de cultivos recolectados estarán sujetos a clasificación botánica e identificación de rasgos agronómicos principales.
Se implementa un sistema de estándares nacionales unificados para la identificación de recursos de germoplasma de cultivos. El Ministerio de Agricultura formula y publica estándares específicos con base en las recomendaciones del Comité Nacional de Recursos de Germoplasma de Cultivos.
El registro de recursos de germoplasma de cultivos deberá implementar un sistema de numeración unificado, y ninguna unidad o individuo podrá cambiar la numeración y denominación unificada nacional sin autorización.
Artículo 16 La conservación de los recursos de germoplasma de cultivos se realizará mediante sistemas de conservación in situ y ex situ.
La preservación in situ incluye el establecimiento de reservas de recursos de germoplasma de cultivos y áreas protegidas, mientras que la preservación ex situ incluye el establecimiento de varios bancos de recursos de germoplasma, viveros de germoplasma y bancos de plántulas de probeta. Artículo 17 El Ministerio de Agricultura establecerá reservas de recursos de germoplasma de cultivos o áreas protegidas en áreas ricas en recursos silvestres agrícolas, como centros de diversidad de plantas agrícolas, especies silvestres de cultivos importantes y hábitats nativos de plantas silvestres relacionadas. Artículo 18 El Ministerio de Agricultura establecerá un banco nacional de recursos de germoplasma de cultivos, que incluirá un banco de recursos de germoplasma a largo plazo y su banco de réplicas, un banco de recursos de germoplasma a mediano plazo, un vivero de germoplasma y un banco de plántulas de probeta.
El banco de germoplasma a largo plazo es responsable de la preservación a largo plazo de los recursos de germoplasma de cultivos nacionales; la biblioteca de réplicas es responsable del respaldo y la preservación del germoplasma almacenado en el banco de germoplasma a largo plazo; -el banco de germoplasma es responsable de la preservación, caracterización, reproducción y almacenamiento de germoplasma a mediano plazo. Los viveros de germoplasma y los bancos de plántulas en tubos de ensayo son responsables de la preservación, caracterización, propagación y distribución de germoplasma de cultivos asexuales y de cultivos perennes. .
Los departamentos nacionales y locales pertinentes deben tomar medidas para garantizar el funcionamiento normal del banco nacional de recursos de germoplasma y la seguridad de los recursos de germoplasma.