¿Cuáles son las disposiciones sancionatorias de la ley penal para el delito de perturbación de reuniones, procesiones y manifestaciones?
¿Cuáles son las disposiciones sancionatorias de la ley penal por el delito de perturbación de reuniones, procesiones y manifestaciones? El que perturbe, agreda o utilice otros métodos para destruir reuniones, procesiones o manifestaciones celebradas conforme a la ley, provocando caos y desorden público, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión penal, prisión pública vigilancia o privación de derechos políticos.
Base jurídica
Artículo 298 de la "Ley Penal": Quien perturbe, ataque o de otro modo destruya una reunión, procesión o manifestación celebrada de conformidad con la ley y provoque el caos público. Serán condenados a cinco años las siguientes: prisión de duración determinada, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos.