¿Qué tratados medioambientales ha firmado Hungría?
Título: El estudio del Danubio señala el camino para resolver los conflictos por el agua
Antecedentes: Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la presa Rajmaro
Resultado : Checoslovaquia y Hungría*** establecieron el Danubio: Monitoreo ambiental de un río internacional
Descripción:
El Danubio: El Danubio: Monitoreo ambiental de un río internacional
Descripción:
¿Qué tratados medioambientales sobre el río Danubio ha firmado Hungría? Río Danubio: Río Danubio: Monitoreo ambiental de un río internacional
Explicación:
El río Danubio es el segundo río más grande de Europa, con una longitud total de más de 2.800 kilómetros, y su tronco principal atraviesa ocho países.
En septiembre de 1977, Checoslovaquia y Hungría firmaron un tratado sobre la construcción y explotación conjunta de dos presas en el río Danubio. Está previsto que la presa cumpla cuatro propósitos: generación de energía, navegación, control de inundaciones y desarrollo regional.
En 1988, el Parlamento húngaro creyó que los beneficios ecológicos del río Danubio eran mayores que los beneficios económicos del proyecto, decidió someter la implementación continua del proyecto a estrictas normas de protección ambiental y ordenó la gobierno a reevaluar el proyecto.
En mayo de 1989, el gobierno húngaro suspendió el proyecto en Lakimalo y anunció su intención de dejar de implementar algunos de sus proyectos cerca de Gbashkov en espera de una evaluación integral de los impactos ambientales.
En 1991, Checoslovaquia decidió continuar la construcción del proyecto y comenzó a implementar una "solución temporal" para desviar unilateralmente casi dos tercios del agua del río Danubio a un canal de desvío dentro de su territorio.
Debido a que esta decisión tendría un impacto significativo no sólo en el medio ambiente de Hungría sino también en su economía, Hungría presentó una protesta formal contra la decisión de Checoslovaquia en febrero de 1992.
En abril de 1992, la Unión Europea se abrió paso, pero la mediación fracasó.
En mayo de 1992, el gobierno húngaro emitió un comunicado anunciando la terminación del tratado de 1977 relacionado con este caso.
En octubre de 1992, Hungría solicitó un fallo a la Corte Internacional de Justicia.
En julio de 1993, Hungría y Eslovaquia firmaron un acuerdo especial para someter las disputas a los tribunales nacionales.
Este caso brinda una oportunidad única para la aplicación de los principios del desarrollo sostenible, ya que surge de un tratado que apuntaba al desarrollo pero que fue suspendido debido a disputas sobre consideraciones ambientales.
La Corte Internacional de Justicia invocó este concepto en el párrafo 140 de su sentencia en este caso para lograr compatibilidad de ideas y valores y dejar a las partes agregar significados más prácticos: "... ... Al considerar el lanzamiento de nuevas actividades o la continuación de actividades que ya se han iniciado, los países deben tener en cuenta las nuevas directrices y prestar suficiente atención a las nuevas normas. El concepto de desarrollo sostenible refleja plenamente la necesidad de coordinar el desarrollo económico y la protección del medio ambiente. . sexo. ... En este caso, las partes deberían reexaminar el impacto medioambiental del funcionamiento de la central eléctrica de Gebaskov, en particular, deben encontrar una solución satisfactoria para el vertido del antiguo canal del Danubio y sus afluentes. ......".
El caso exige un camino intermedio entre el desarrollo y la necesidad de proteger el medio ambiente, el principio del desarrollo sostenible.
Dado que no se pudo determinar el alcance del daño ambiental que requiere compensación estatal, el caso dictaminó que Hungría y Eslovaquia deben entablar negociaciones de buena fe sobre la situación actual.
En la práctica, la prevención del daño ambiental tiene dos requisitos: una evaluación del impacto ambiental de las actividades planificadas y un seguimiento continuo del medio ambiente. La sentencia se refiere al acuerdo entre Hungría y Eslovaquia de que se deben tomar en serio los intereses medioambientales y tomar las medidas necesarias de prevención de riesgos.
II. El Convenio de Estocolmo y
El Comercio Internacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)
Centro de Registro de Productos Químicos de la Administración Estatal de Protección Ambiental
Zhou Hong
Diciembre de 2006
Contenido
Información básica sobre la Convención
Contaminantes orgánicos persistentes y alternativas Contaminantes orgánicos persistentes p>
Obligaciones básicas de desempeño