La siguiente es la comprensión correcta de "propiedad industrial" en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ().
D
El artículo 1(3) del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial estipula que la propiedad industrial se entenderá en el sentido más amplio y se aplicará no sólo a la industria y el comercio per se, sino también a la agricultura. y la industria extractiva, así como todos los productos manufacturados o naturales, como vino, cereales, tabaco, frutas, ganado, productos minerales, agua mineral, cerveza, flores y harina de cereales.