¿Dónde está el texto completo de la Ley de Propiedad de la República Popular China?
Parte 1 Disposiciones Generales
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Para aclarar la propiedad de las cosas, proteger los derechos de propiedad de los obligantes y traer la utilidad de las cosas. Esta ley está formulada para mantener el orden económico de mercado socialista y proteger el sistema económico básico del país.
Artículo 2 Esta Ley regula las relaciones de propiedad entre sujetos iguales derivadas de la propiedad y del derecho de uso de las cosas.
Las cosas a que se refiere esta Ley incluyen los bienes muebles e inmuebles. Si la ley establece que los derechos son objeto de derechos de propiedad, prevalecerán tales disposiciones.
El término “derechos de propiedad” en esta Ley se refiere al derecho del titular del derecho a controlar directamente una cosa específica, incluyendo la propiedad, los derechos de usufructo y las garantías reales.
Artículo 3 Las clases y contenidos de los derechos de propiedad estarán estipulados por esta Ley y otras leyes.
Artículo 4 Los derechos de propiedad serán públicos. La persona inscrita en el registro de bienes raíces es el dueño del bien inmueble, y el poseedor del bien mueble es el dueño del bien mueble, salvo prueba en contrario. Si la ley estipula que los derechos de propiedad pueden obtenerse sin registro, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 5 La adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad se ajustará a la ley, respetará la ética social y no dañará los intereses públicos de la sociedad ni los derechos e intereses legítimos de los demás.
Artículo 6 Cualquier unidad o individuo tiene la obligación de no obstaculizar al obligante el ejercicio de los derechos de propiedad.
Artículo 7 Los derechos de propiedad de que disfrutan los obligantes están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna unidad o individuo.
Artículo 8 Si otras leyes tuvieren otras disposiciones sobre la clase y contenido de los derechos de propiedad, prevalecerán dichas disposiciones.
Capítulo 2 Constitución, Modificación, Transferencia y Extinción de Derechos Reales
Sección 1 Registro de Bienes Raíces
Artículo 9 Constitución, Modificación, Transferencia y Extinción de Derechos Reales La transferencia y destrucción deberán ser registradas; sin inscripción, no producirán efectos sobre derechos reales, salvo disposición legal en contrario.
Los recursos naturales que son propiedad del Estado según la ley no necesitan estar registrados.
Artículo 10 El registro de bienes inmuebles será tramitado por la agencia de registro donde esté ubicado el inmueble.
El estado implementa un sistema unificado de registro de bienes raíces. El alcance, la agencia de registro y el método de registro del registro unificado están estipulados por leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 11 Al solicitar el registro, los interesados deberán aportar certificados de propiedad, contratos, sentencias judiciales o decisiones de expropiación y demás materiales necesarios que indiquen la ubicación y superficie del inmueble.
Artículo 12 La agencia de registro desempeñará las siguientes funciones:
(1) Revisar los materiales necesarios presentados por el solicitante.
(2) Preguntar al solicitante; sobre información relevante en materia de registro;
(3) Registrar de manera veraz y oportuna los asuntos relevantes;
(4) Los demás deberes previstos en las leyes y reglamentos administrativos.
Si la agencia registradora considera necesario verificar la situación real del inmueble solicitado a inscripción, deberá prestar su asistencia el solicitante y las demás personas que tengan obligación de asistir.
Artículo 13 La agencia registradora no podrá realizar los siguientes actos:
(1) Solicitar valoración de inmuebles
(2) Repetir la inscripción a nombre; de inspección anual;
(3) Otras conductas fuera del alcance de las responsabilidades de registro.
Artículo 14 El establecimiento, modificación, transmisión y eliminación de derechos de propiedad inmueble que deban registrarse, surtirán efectos cuando se inscriban en el libro de registro de bienes raíces.
Artículo 15 El contrato entre las partes sobre el establecimiento, modificación, transmisión y eliminación de derechos reales surtirá efectos desde el momento en que se establezca el contrato, salvo disposición en contrario de la ley o estipulación en contrario en el contrato; El registro de los derechos de propiedad no afectará la validez del contrato.
Artículo 16 Las materias inscritas en el libro de registro de bienes raíces son la base de la propiedad y contenido de los derechos reales.
El registro de la propiedad inmobiliaria lo gestiona la agencia registradora.
Artículo 17 El certificado de propiedad del inmueble es prueba de que el obligante goza del derecho de propiedad del inmueble. Las cosas registradas en el certificado de propiedad de los bienes inmuebles deberán concordar con el libro de registro de bienes raíces; si los registros son inconsistentes, prevalecerá el libro de registro de bienes raíces.
Artículo 18 Las agencias de registro brindarán comodidad a los titulares de derechos y a las partes interesadas para acceder y copiar los materiales de registro y, al mismo tiempo, mantener confidencial el contenido que involucre secretos de estado, secretos comerciales y privacidad personal.
Artículo 19 Si un interesado tuviere objeciones en materias tales como la titularidad de derechos reales inscritos en el libro de registro de bienes raíces, podrá solicitar el registro de objeciones. Si el titular del derecho inscrito en el libro de registro acepta por escrito el registro de objeción o el tribunal popular decide oponerse al registro, la agencia de registro registrará la objeción en el libro de registro de bienes raíces.
Si el solicitante no presenta demanda ni solicita la corrección del registro dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el titular del derecho inscrito en el libro de registro acepta por escrito la objeción del registro, o diez años a partir de la fecha Cuando entre en vigor la sentencia del Tribunal Popular sobre el registro de objeciones, si no se presenta ninguna demanda dentro de los cinco días, el registro de objeciones será inválido.
Si hay pruebas de que el registro de la objeción es inadecuado, el titular del derecho tiene derecho a solicitar a la autoridad de registro la cancelación del registro de la objeción. Si el registro de la objeción causa daño al titular del derecho, éste podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios al solicitante del registro de la objeción.
Artículo 20 Si el interesado cree que existe un error en el libro de registro de bienes inmuebles, podrá solicitar la corrección de la inscripción. Si hay evidencia de que existe un error en el registro, la agencia de registro deberá realizar las correcciones.
Después de inscrita la corrección, la enajenación del inmueble hecha por el obligante original durante el período de registro de oposición no surtirá efecto si el titular del derecho después de la corrección e inscripción no la ratifica.
Artículo 21 Si las partes acuerdan comprar, vender o rematar una casa o transferir otros derechos inmobiliarios, con el fin de restringir al deudor la disposición del inmueble y asegurar la adquisición de derechos reales en el futuro. , el acreedor podrá solicitar a la autoridad de registro el registro con aviso previo. Si el acreedor ha pagado más de la mitad del precio o el deudor acepta por escrito registrarse primero, la agencia de registro registrará primero. Inscrita la notificación, el deudor no podrá disponer del inmueble sin el consentimiento del acreedor.
Después del registro con aviso previo, si el acreedor no solicita el registro dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se puede registrar el inmueble, o si los derechos del acreedor se extinguen, el registro con aviso previo no será válido. Si el registro de la notificación no es válido, el deudor tiene derecho a solicitar la cancelación del registro de la notificación.
Artículo 22: Si existen dos o más derechos reales sobre bienes inmuebles, la modificación o abandono de un derecho real no afectará la validez de los demás derechos reales.
Artículo 23 Los derechos reales basados en el libro de registro de bienes raíces estarán protegidos por la ley, salvo que el obligante inscrito en el libro de registro de bienes raíces supiera o debiera haber sabido que el derecho era defectuoso al adquirirlo.
Artículo 24 Si el interesado proporciona certificados de propiedad falsos y otros materiales de respaldo para solicitar el registro, causando daño a otros, será responsable de la indemnización si se constituye un delito, se perseguirá la responsabilidad penal; conforme a la ley.
Si un error de registro causa daño a otros, la agencia de registro será responsable de la compensación después de la compensación, la agencia de registro podrá exigir una compensación a la persona responsable del error de registro;
Artículo 25 Los derechos de registro de bienes inmuebles no se cobrarán en proporción a la superficie, el volumen o el precio del inmueble. Las normas de cobro específicas serán prescritas por el Consejo de Estado.
Artículo 26 De conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes, el registro de derechos reales y prendas de bienes inmuebles se tramitará con referencia a las disposiciones pertinentes del registro de bienes inmuebles.
Sección 2.ª Entrega de bienes muebles
Artículo 27 Salvo disposición legal en contrario, la transmisión de la propiedad de los bienes muebles y el establecimiento de la prenda sobre los bienes muebles surtirán efectos desde el momento de la entrega.
Artículo 28 El establecimiento, modificación, transmisión y eliminación de derechos de propiedad sobre naves, aeronaves, vehículos automóviles, etc., sin registro, no podrá oponerse a terceros de buena fe.
Artículo 29 Antes del establecimiento y transmisión del derecho real sobre bienes muebles, si el obligante ya ha tomado posesión del bien mueble, el derecho real se hará efectivo cuando el acto jurídico surta efectos.
Artículo 30 Antes del establecimiento y transferencia del derecho de propiedad sobre un bien mueble, si un tercero toma posesión del bien mueble, podrá transferirse en lugar de entrega.
Artículo 31 Cuando se transfieran los derechos reales sobre un bien mueble, el transmitente deberá entregar el bien mueble al cesionario. Sin embargo, si ambas partes acuerdan que el enajenante seguirá poseyendo los bienes muebles, los derechos reales surtirán efectos cuando el acuerdo entre en vigor.
Sección 3 Otras disposiciones
Artículo 32 Si el establecimiento, cambio, transferencia y eliminación de derechos de propiedad se producen debido a documentos legales del tribunal popular o a la decisión de expropiación del gobierno popular , Entra en vigor cuando el documento legal entra en vigor o cuando la decisión de expropiación adoptada por el gobierno popular entra en vigor.
Artículo 33 Los derechos de propiedad adquiridos por herencia surtirán efectos desde el inicio de la herencia.
Artículo 34 El establecimiento y eliminación del derecho de propiedad por construcción legal, demolición y otros actos de hecho se computarán a partir de la fecha en que se realicen los actos de hecho.
Artículo 35 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 a 34 de esta Ley, si se causa el establecimiento, cambio, transmisión o eliminación de derechos de propiedad inmueble, la inscripción deberá realizarse en tiempo y forma en de conformidad con la ley; una vez registrados, los derechos de propiedad no se pueden disponer.
Capítulo 3 Protección de los Derechos de Propiedad
Artículo 36: Si se infringen los derechos de propiedad, el titular del derecho podrá resolver el asunto mediante conciliación o mediación, o podrá presentar una demanda ante el Ministerio Público. Tribunal de conformidad con la ley.
Artículo 37 Si existiera controversia sobre la titularidad y contenido de los derechos de propiedad, los interesados podrán solicitar la confirmación de los derechos.
Artículo 38 Si el acreedor no tiene derecho a poseer bienes inmuebles o muebles, podrá solicitar la devolución de los bienes originales si no puede devolver los bienes originales o si aún hay pérdidas después de devolverlos; bienes originales, el acreedor podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 39 Si se dañan bienes inmuebles o muebles, el acreedor puede solicitar la restauración a su estado original, si no se puede lograr la restauración a su estado original o aún hay pérdidas después de la restauración, el acreedor puede solicitar; para obtener indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 40 Si se obstaculiza el ejercicio de los derechos de propiedad, el titular del derecho podrá solicitar que se elimine la obstrucción.
Artículo 41: En situaciones en que pueda peligrar el ejercicio del derecho real, el acreedor podrá solicitar la eliminación del riesgo.
Artículo 42 Si la infracción del derecho de propiedad causa daño al acreedor, éste podrá pedir indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 43 Los métodos de protección de los derechos de propiedad previstos en este capítulo podrán aplicarse por separado o combinados según las circunstancias de la infracción.
Además de la responsabilidad civil por infracción del derecho de propiedad, quienes violen las normas administrativas incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a la ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 44 Cuando el titular del derecho solicite eliminar la obstrucción o el peligro, el plazo de prescripción no se aplicará.
Parte II Propiedad
Capítulo 4 Disposiciones Generales
Artículo 45 El propietario disfrutará de la posesión, uso, renta y beneficios de sus bienes inmuebles o muebles de acuerdo con la ley.
Artículo 46 El propietario tiene derecho a constituir derechos de usufructo y garantías reales sobre sus bienes inmuebles o muebles.
Artículo 47 La propiedad estatal, la propiedad colectiva y la propiedad privada estarán protegidas por la ley. Está prohibido que cualquier unidad o individuo utilice cualquier medio para apropiarse o dañar la propiedad nacional, colectiva o privada.
Artículo 48 La ley establece que los bienes muebles e inmuebles sólo pueden pertenecer al Estado, y ninguna unidad o individuo podrá obtener la propiedad.
Artículo 49: Por necesidades de interés público, los gobiernos populares a nivel de condado o superior podrán expropiar o expropiar los bienes inmuebles o muebles de entidades o individuos de acuerdo con la autoridad y los procedimientos prescritos por la ley. , pero la compensación se proporcionará de acuerdo con las regulaciones estatales; si el estado no lo prevé, se proporcionará una compensación razonable.
Capítulo 5 Propiedad Estatal, Colectiva y Privada
Artículo 50: El Estado se adhiere al sistema económico básico en el que la propiedad pública es el pilar y las economías de propiedad múltiple se desarrollan juntas.
Artículo 51 Los yacimientos minerales, los cursos de agua, las zonas marítimas y los terrenos urbanos pertenecen al Estado.
Artículo 52: Bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos, marismas y otros recursos naturales. Ser de propiedad del Estado, excepto aquellas que sean de propiedad colectiva por ley.
Artículo 53: Tierras, recursos de vida silvestre periurbana urbano-rural, etc. Lo que la ley estipule pertenece al Estado, pertenece al Estado.
Artículo 54: Los depósitos minerales, flujos de agua, áreas marítimas, tierras, pastizales y otros recursos naturales de propiedad del Estado serán ejercidos por el Consejo de Estado en nombre del Estado.
Artículo 55: Son propiedad del Estado las carreteras, la electricidad, las comunicaciones, el gas natural y demás instalaciones públicas que sean propiedad del Estado según la ley.
Artículo 56: Los órganos del Estado tienen derecho a poseer, usar y disponer de los bienes inmuebles o muebles bajo su control directo de conformidad con la ley y las disposiciones pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 57: Las instituciones públicas tendrán derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de los bienes inmuebles o muebles que directamente administren de conformidad con la ley y las disposiciones pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 58: Para las empresas invertidas y establecidas por el Estado, el gobierno popular central y los gobiernos populares locales desempeñarán sus funciones en nombre del Estado de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos y disfrutarán de los derechos e intereses del propietario. .
Artículo 59 Los bienes inmuebles y muebles de propiedad colectiva incluyen:
(1) Tierras y bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas de propiedad colectiva por ley;
(2) Edificios, instalaciones de producción e instalaciones de conservación de agua de tierras de cultivo de propiedad colectiva;
(3) Instalaciones educativas, científicas, culturales, sanitarias y deportivas de propiedad colectiva;
(4 ) Los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad colectiva.
Artículo 60: Los bienes inmuebles y muebles de propiedad colectiva en las ciudades y pueblos serán de propiedad colectiva de los trabajadores.
Artículo 61 Los bienes inmuebles y muebles propiedad de las colectivas de agricultores pertenecen a los miembros de la colectiva.
Los siguientes asuntos serán discutidos y decididos en las reuniones colectivas de los aldeanos de conformidad con la ley:
(1) Plan de contratación de tierras y contratación de tierras a unidades o individuos distintos del colectivo.
(2) Ajuste de la tierra contratada entre agricultores individuales;
(3) Uso y distribución de las tarifas de compensación de la tierra;
(4) Cambios de propiedad; de empresas colectivas y otras materias;
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(5) Las demás materias que determine la ley.
Artículo 62: La propiedad de las tierras, bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas de propiedad colectiva se ejercerá conforme a las siguientes disposiciones:
(1) Si es propiedad colectiva de los agricultores de la aldea, la propiedad será ejercida colectivamente por la organización económica colectiva de la aldea o los representantes del comité de la aldea;
(2) Si es propiedad colectiva de dos o más agricultores de la aldea , la propiedad será ejercida colectivamente por la organización económica colectiva de la aldea o el grupo de aldeanos;
(3) Si es propiedad colectiva de agricultores en el municipio (ciudad), la organización económica colectiva del municipio (ciudad) ejercer la propiedad en nombre del colectivo.
Artículo 63: Tierras de propiedad colectiva de agricultores, etc. , implementar la gestión de contratos domésticos de acuerdo con la ley.
Artículo 64: Si la decisión de los administradores de una organización económica colectiva o del comité de aldea infringe los derechos e intereses legítimos de los miembros del colectivo, los miembros del colectivo podrán solicitar al tribunal popular que la revoque.
Si una decisión adoptada por una reunión de la aldea infringe los derechos e intereses legítimos de los miembros del colectivo, los miembros del colectivo pueden solicitar al Tribunal Popular que la revoque.
Artículo 65 Las organizaciones económicas colectivas o los comités de aldea anunciarán periódicamente el estado de la propiedad colectiva a sus miembros de conformidad con las leyes, los reglamentos administrativos, los estatutos y las normas y reglamentos de la aldea.
Artículo 66: Las casas, los ingresos, los artículos de primera necesidad y los demás medios de subsistencia obtenidos conforme a la ley serán propiedad de particulares.
Los particulares tienen derechos de propiedad sobre las herramientas de producción, las materias primas y otros medios de producción obtenidos de conformidad con la ley.
Artículo 67: El Estado protege el ahorro, las inversiones y los ingresos privados.
El Estado protege los derechos de herencia de la propiedad privada y otros derechos e intereses legítimos.
Artículo 68: El Estado protege la propiedad privada. Está prohibido cambiar ilegalmente la relación de propiedad de la propiedad privada en nombre de demolición, expropiación, etc.
Para la demolición y expropiación de bienes inmuebles privados, se proporcionará compensación de acuerdo con las regulaciones nacionales; si no existen regulaciones nacionales, se proporcionará una compensación razonable y se proporcionará un reasentamiento adecuado para la demolición y expropiación.
Quien cause pérdidas a la propiedad privada por demolición y expropiación ilegal, incurrirá en responsabilidad civil y administrativa conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Artículo 69 El Estado, las colectividades y los particulares podrán constituir empresas mixtas, cooperativas o empresas unipersonales de conformidad con la ley. Cuando en una empresa se inviertan bienes inmuebles o muebles propiedad del Estado, colectividades o particulares, los inversores disfrutarán de rendimiento de los activos, de decisiones importantes y del derecho a elegir administradores en proporción a su aportación de capital.
Artículo 70: Las personas jurídicas empresariales tendrán derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de sus bienes inmuebles y muebles de conformidad con lo dispuesto en la ley o en los estatutos sociales. La empresa aplicará las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades de la República Popular China.
La propiedad de bienes inmuebles o muebles de una persona jurídica distinta de una persona jurídica empresarial se ajustará a lo dispuesto en la ley o en los estatutos sociales.
Artículo 71: El que viole las normas estatales transfiriendo gratuitamente bienes estatales o colectivos, convirtiéndolos en acciones a bajo precio o vendiéndolos a bajo precio, causando pérdidas al Estado. bienes propios o colectivos, incurrirá en responsabilidad civil y administrativa conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Artículo 72 Si el responsable directo de una empresa estatal o colectiva es gravemente irresponsable y causa la quiebra o pérdidas graves de la empresa estatal o colectiva, asumirá la responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa conforme a la ley; si ello constituye delito, perseguir la responsabilidad penal conforme a la ley;
Capítulo 6: Propiedad Diferenciada de los Edificios por los Propietarios
Artículo 73: Los propietarios tienen derechos de propiedad sobre partes exclusivas de los edificios como edificios residenciales y edificios comerciales, y * * *Goza parcialmente de forma conjunta derechos de gestión.
Artículo 74: Los propietarios tienen derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de las partes exclusivas de sus edificios, pero no deben poner en peligro la seguridad del edificio ni dañar los derechos e intereses legítimos de otros. propietarios.
Artículo 75 Cuando un propietario transfiere la propiedad de su parte exclusiva, también se transfieren sus derechos de propiedad y administración de la parte exclusiva.
Artículo 76 Los espacios verdes, las vías y los edificios de administración de propiedades dentro de las zonas de edificación pertenecen a los propietarios, excepto las construcciones municipales.
La propiedad de los clubes y garajes, si hay convenio, será conforme al convenio; si no hay convenio o el convenio no es claro, pertenecerá al propietario a menos que la unidad constructora pueda; acreditar su propiedad.
Artículo 77 Los propietarios podrán constituir una asamblea de propietarios y elegir un comité de propietarios.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán orientación y asistencia para el establecimiento de la conferencia de propietarios o la elección del comité de propietarios.
Artículo 78 Las siguientes materias serán resueltas por los propietarios conforme a la ley:
(1) Formular y modificar el reglamento de la asamblea de propietarios
(2) Formular y modificar los reglamentos de administración de edificios e instalaciones auxiliares;
(3) Elegir y reemplazar comités de propietarios
(4) Elegir y destituir la administración de propiedades; agencias u otros administradores;
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(5) Recaudar y utilizar fondos para el mantenimiento de edificios e instalaciones auxiliares;
(6) Reparar, renovar y reconstruir edificios y instalaciones auxiliares;
( 7) Otros asuntos importantes relacionados con * * * y * * * derechos de gestión.
Las decisiones sobre las materias enumeradas en el párrafo anterior estarán sujetas al consentimiento de los propietarios cuya porción exclusiva represente más de la mitad del área total del edificio y que representen más de la mitad del el número total de personas. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 79 Cuando el propietario decida sobre las materias señaladas en los incisos 5 y 6 del artículo 78, párrafo 1, de esta Ley, deberá decidir con la parte exclusiva correspondiente a un tercio del La superficie total del edificio está de acuerdo con más de dos propietarios, que representan más de dos tercios del número total de propietarios.
Artículo 80: Viviendas convertidas en viviendas comerciales para restauración, ocio, etc. , deberá obtener el consentimiento de todos los propietarios interesados.
Artículo 81 La decisión de la asamblea de propietarios o del comité de propietarios será vinculante para los propietarios.
Artículo 82 El fondo de mantenimiento del edificio y sus instalaciones auxiliares es de todos los propietarios y puede destinarse al mantenimiento parcial de ascensores, tanques de agua, etc. A criterio del propietario. La recaudación y el uso de los fondos de mantenimiento deben anunciarse periódicamente.
Artículo 83* * Si hay acuerdo sobre el reparto de gastos, distribución de ingresos y demás materias del edificio y sus instalaciones auxiliares, se seguirá el acuerdo si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro; , se respetarán los derechos exclusivos del propietario. Se determinan las proporciones de las partes.
Artículo 84 El propietario podrá administrar el edificio y sus instalaciones auxiliares por sí mismo, o podrá confiar la administración del edificio a una agencia de administración de propiedades u otro administrador.
El propietario tiene derecho a sustituir otro personal administrativo contratado por la agencia administradora de la propiedad o la unidad constructora.
Artículo 85 La agencia de administración de propiedades u otros administradores administrarán los edificios y sus instalaciones auxiliares dentro de la zona de construcción de acuerdo con el mandato de los propietarios y aceptarán la supervisión de los propietarios.
Artículo 86 Los propietarios deberán observar las leyes, reglamentos y normas de gestión que formule la asamblea de propietarios.
La junta de propietarios y el comité de propietarios tienen derecho a tirar basura arbitrariamente, ocupar pasillos, emitir contaminantes al aire, emitir ruido, criar animales ilegalmente, construir edificios ilegalmente, negarse a pagar derechos de propiedad y otras conductas. que perjudican los derechos e intereses legítimos de otros. El derecho exige que el autor detenga la infracción, elimine el impacto, elimine los obstáculos y compense las pérdidas de conformidad con las leyes, reglamentos y normas de gestión.
Los departamentos administrativos, como planificación de la construcción, saneamiento ambiental y seguridad pública, manejarán conductas que dañen los derechos e intereses legítimos de otros dentro de las zonas de construcción de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes.
Artículo 87: Para las controversias que surjan por infracción de los derechos e intereses de los propietarios, incumplimiento de contrato por parte de las agencias de administración de propiedades, etc., el congreso de propietarios podrá, con el consentimiento de más de dos tercios de los los propietarios, presentar una demanda y solicitar arbitraje en nombre del congreso de propietarios. Los propietarios también pueden presentar una demanda en su propio nombre y solicitar arbitraje;
Capítulo 7 Relaciones de Vecindad
Artículo 88 Los titulares de derechos de vecindad sobre bienes inmuebles deberán manejar correctamente los inmuebles vecinos de conformidad con los principios de propicia para la producción, conveniencia de vida, solidaridad y asistencia mutua, y relación de equidad y razonabilidad.
Artículo 89 Si las leyes y reglamentos tuvieren otras disposiciones para el tratamiento de las relaciones de convivencia, prevalecerán aquellas disposiciones; a falta de ellas, se podrán seguir las costumbres locales.
Artículo 90 El propietario deberá proporcionar a los propietarios adyacentes las comodidades necesarias para el uso de agua y drenaje.
La utilización del agua corriente natural debe distribuirse razonablemente entre los propietarios de inmuebles adyacentes. La descarga de agua natural debe respetar la dirección natural del flujo.
Artículo 91 Los titulares de derechos inmobiliarios tienen derecho a prohibir que otros entren en sus tierras, pero se deben proporcionar las comodidades necesarias a los titulares de derechos vecinos que necesiten utilizar la tierra debido al tráfico y otras razones.
Artículo 92 Si el titular de un derecho inmobiliario construye o repara una casa o tiende alambres, cables, tuberías de agua, calefacción, gas y otras tuberías, y necesita utilizar terrenos o edificios adyacentes, el derecho de terreno o de construcción El titular deberá proporcionar las comodidades necesarias.
Artículo 93 La construcción de edificios deberá cumplir con las normas nacionales de planificación de edificios pertinentes y no obstaculizará la ventilación, iluminación y sol de los edificios adyacentes.
Artículo 94: Los propietarios tienen derecho a prohibir a los propietarios vecinos descargar contaminantes al aire, contaminantes del agua, desechos sólidos y vertidos de ruido, luz, radiaciones electromagnéticas y otras sustancias nocivas de conformidad con la ley.
Artículo 95: Los titulares de derechos inmobiliarios no podrán cavar hoyos para recuperar tierra, construir edificios, tender tuberías ni instalar equipos que pongan en peligro el normal uso y seguridad de los inmuebles adyacentes. Los titulares de derechos de bienes inmuebles adyacentes tienen derecho a exigir a los titulares de derechos de bienes inmuebles en construcción que proporcionen las garantías correspondientes.
Artículo 96: El propietario del inmueble deberá utilizar los inmuebles adyacentes para agua, drenaje, tránsito, tendido de tuberías, etc. Se debe hacer todo lo posible para evitar causar daños a los titulares de derechos de bienes raíces adyacentes; si se causan daños, se debe proporcionar una compensación.
Artículo 97 El “titular del derecho de inmueble” a que se refiere este capítulo comprende al propietario, propietario usufructuario y ocupante del inmueble.
Capítulo 8* * *Ya
Artículo 98 Un bien inmueble o mueble puede ser propiedad de dos o más unidades o personas físicas. * * * se divide en * * * y banda * * *.
Artículo 99* *Las personas tienen derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de* * * todos los bienes inmuebles o muebles según sus participaciones.
Artículo 100 * * * Las personas tendrán derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de * * * * todos los bienes inmuebles o muebles.
Artículo 101* *Toda persona administrará* * *todos los bienes inmuebles o muebles de conformidad con el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, todos tienen el derecho y la obligación de administrarlos; .
Artículo 102. La enajenación de * * * todos los bienes inmuebles o muebles y las reparaciones mayores de * * * todos los bienes inmuebles o muebles deberán ser aprobadas por el * * * propietario o por todos * * * propietarios Acordado, a menos que * * * todas las partes acuerden lo contrario.
Artículo 103. Si los honorarios de administración de bienes y otras cargas se pactan en otra cosa, prevalecerá tal acuerdo, si no hay acuerdo o el acuerdo es confuso, algunas personas lo soportarán según sus propias partes; y será asumido por * * * y Otros comparten la responsabilidad.
Artículo 104 * * * Para mantener la relación entre * * *, algunas personas se comprometen a no dividir los bienes inmuebles o muebles de propiedad de * * *, se observará el acuerdo, pero * *. * parte Si una persona tiene motivos importantes para la división, puede solicitar la división si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, algunas personas pueden solicitar la división en cualquier momento según el número de acciones, y algunas personas con * * * y; * * * podrán perder sus acciones sobre la base * * * o tener una división significativa. Se solicita cuando se indica el motivo de la división.
Si la división causa daño a otros, se deberá indemnizar.
Artículo 105 Las partes podrán determinar mediante acuerdo el método de división. Si no se puede llegar a un acuerdo y parte del inmueble o bien mueble se puede dividir y el valor no se reducirá por la división, se dividirá la propiedad física si es difícil de dividir o el valor se dañará por causa de la división; división, el producto de la subasta o venta se dividirá o descontará para compensación.
* * *Si el inmueble o bien mueble adquirido por una persona es defectuoso, otras personas compartirán la pérdida.
Artículo 106: Un particular podrá transferir en acciones su parte de bienes inmuebles o muebles. Las demás * * * personas tienen derecho de preferencia en las mismas condiciones.
Artículo 107. En las relaciones exteriores, algunas personas de * * * gozarán de créditos solidarios y soportarán deudas solidarias por los créditos y deudas que surjan de todos los bienes inmuebles o muebles propiedad de * * *, pero la ley no se aplicará lo contrario a menos que existan normas o el tercero sepa que algunas * * * personas no tienen derechos y deudas solidarias en la relación interna entre los * * * propietarios, salvo acuerdo en contrario de los * * * propietarios, cada *; * el propietario gozará de los derechos del acreedor y asumirá la responsabilidad según su parte de la deuda * * * comparte créditos y asume deudas con * * * algunas personas * * *. Cualquiera que pague más de su parte de la deuda tiene derecho a recuperarla de los demás propietarios.
Artículo 108 * * Si no hay acuerdo sobre * * * todos los bienes muebles o inmuebles o * * * y * * * son de propiedad conjunta o el acuerdo no es claro, se entenderá como * * * copropiedad en acciones, excepto * * * las que estén relacionadas.
Artículo 109. Si no hay acuerdo o el acuerdo es confuso sobre la participación de los bienes inmuebles o muebles propiedad de * * *, se determinará según el monto de su aporte de capital si; no pudiendo determinarse el monto del aporte de capital, se considerará como igual disfrute.
Artículo 110 Si dos o más entidades o personas naturales comparten derechos de usufructo y garantías reales, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de este capítulo.
Capítulo 9 Disposiciones Especiales sobre la Adquisición del Dominio
Artículo 111 Si una persona sin derecho a disponer del inmueble transfiere el inmueble o bien mueble al cesionario, el propietario tiene la derecho a recuperar la propiedad. Sin embargo, el cesionario adquirirá inmediatamente la propiedad del inmueble o bien mueble si concurren las siguientes circunstancias:
(a) El transmitente no sabe o no debe saber que no tiene el derecho disponer de él en el momento de la transferencia;
(2) Transferencia con compensación a un precio razonable;
(3) La propiedad transferida que debe registrarse conforme a la ley ha ha sido registrado, y la propiedad que no necesita ser registrada ha sido entregada al cesionario;
( 4) El contrato de transferencia es válido.
Si el cesionario obtiene la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir una indemnización a quien no tiene derecho a disponer de ellos.
Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Artículo 112 El propietario y demás titulares de derechos tienen derecho a recuperar los bienes robados o sustraídos o perdidos. Si un bien mueble es transferido y poseído por otra persona, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que conoció o debió haber sabido que el bien mueble se había perdido, el propietario, el dueño del bien perdido y demás titulares de derechos tienen derecho a solicitar indemnización por daños y perjuicios de la persona que no tiene derecho a disponer de él, o solicitar al cesionario su devolución. Sin embargo, si el cesionario compra el bien mueble mediante subasta o a un operador calificado, el propietario y otros titulares de derechos deberán pagar los honorarios. pagado por el cesionario al solicitar la devolución del inmueble original. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 113: Después de que el cesionario de buena fe adquiere un bien mueble, se extinguen los derechos originales sobre el mueble, a menos que el cesionario de buena fe tuviera conocimiento de los derechos al momento de la transferencia.
Artículo 114 Si se encuentra una cosa perdida, ésta será devuelta a su titular. El buscador deberá, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de encontrar el objeto perdido, notificar al propietario, al buscador del objeto perdido y a otros titulares de derechos para que lo recojan o lo entreguen al departamento correspondiente.
Artículo 115: Si el departamento correspondiente recibe un objeto perdido y conoce al dueño, al dueño del objeto perdido y a los demás titulares de derechos, lo notificará prontamente para que lo recoja; publicará un anuncio de contratación de manera oportuna.
Artículo 116: Antes de que el buscador entregue el objeto perdido al departamento correspondiente, éste deberá conservarlo debidamente hasta que se encuentre el objeto perdido. Quien cause daño o pérdida de bienes perdidos intencionalmente o por negligencia grave será responsable civil.
Artículo 117 Cuando el propietario, el buscador de objetos perdidos y otros titulares de derechos recojan los objetos perdidos, deberán pagar la tarifa de almacenamiento de objetos perdidos y otras tarifas necesarias al buscador o al departamento correspondiente. Si el propietario de los bienes perdidos, el buscador de los bienes perdidos y otros titulares de derechos ofrecen una recompensa para encontrar los bienes perdidos, deberán pagar al buscador la recompensa según lo acordado al recoger los bienes perdidos. Si el buscador se apropia indebidamente de los bienes perdidos, no tiene derecho a reclamar los honorarios y remuneraciones necesarios, como por ejemplo la tasa de almacenamiento de los bienes perdidos.
Artículo 118 Si un bien perdido permanece sin reclamar durante seis meses a partir de la fecha del anuncio de su recuperación, pertenecerá al Estado.
Artículo 119. Si se encuentran objetos a la deriva, enterrados u ocultos, se seguirán las normas correspondientes sobre objetos perdidos encontrados. Si la "Ley de Protección de Reliquias Culturales de la República Popular China" dispone lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 120: Si se traspasan el sujeto y la cosa, el esclavo y la cosa se traspasarán juntamente con el sujeto y la cosa, salvo pacto en contrario de las partes.
Artículo 121 Los frutos naturales los obtendrá el propietario; si hay propietario y usufructuario, el interés natural lo obtendrá el usufructuario, salvo pacto en contrario de las partes.
El interés legal, si las partes tienen un acuerdo, se obtendrá de acuerdo con el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se obtendrá de acuerdo con las costumbres de transacción.
Artículo 122. Si hay acuerdo sobre la propiedad del producto de la transformación, embargo o mezcla, prevalecerá el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en la ley; se aplica; si no hay disposición de la ley, se aplicarán las disposiciones de la ley. Se determina el principio de dar pleno juego a la eficacia del bien y proteger a la parte inocente. Si una parte causa pérdidas a la otra por su culpa o por la propiedad de determinadas cosas, deberá compensar a la otra parte.
Tercera Parte Derechos del Usufructuario
Capítulo 10 Disposiciones Generales
Artículo 123 El usufructuario tiene derecho a poseer bienes inmuebles de propiedad ajena. Disfruta del derecho a poseerlos. , uso y beneficio dentro del ámbito previsto por la ley.
Artículo 124: Los recursos naturales que son propiedad del Estado o son de propiedad del Estado para uso colectivo según lo estipula la ley, pueden ser ocupados, utilizados y beneficiados por entidades y particulares.
Artículo 125: La adquisición de derechos de usufructo se tramitará ante las direcciones administrativas correspondientes de conformidad con la ley.