Red de conocimiento de recetas - Recetas gastronómicas - Medidas provisionales para la gestión de bebidas alcohólicas en la ciudad de Dalian

Medidas provisionales para la gestión de bebidas alcohólicas en la ciudad de Dalian

Artículo 1: Para fortalecer la gestión del alcohol, mantener el orden del mercado del alcohol y proteger los derechos e intereses legítimos de los productores, operadores y consumidores, estas Medidas se formulan de acuerdo con las normas pertinentes. normativa nacional y en conjunto con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Las bebidas alcohólicas mencionadas en estas Medidas incluyen licores, vino de arroz, cerveza, vino de frutas, vino de rocío, vino preparado y otras bebidas que contengan ingredientes alcohólicos. Artículo 3 Todas las unidades y personas que se dediquen a la producción, venta mayorista y minorista de alcohol dentro del área administrativa de esta ciudad deberán cumplir con estas Medidas. Artículo 4 La Comisión Económica Municipal de Dalian es el departamento competente para la gestión de la producción de licores en esta ciudad, y la Comisión Comercial Municipal de Dalian es el departamento competente para la gestión del monopolio de licores en esta ciudad. esta ciudad de acuerdo con sus respectivas competencias de gestión. La Administración Empresarial del Monopolio de Bebidas Alcohólicas de Dalian, afiliada a la Comisión de Comercio Municipal de Dalian, es responsable de la gestión industrial del monopolio de bebidas alcohólicas de la ciudad y ejerce funciones de orientación, coordinación, supervisión y gestión. Los departamentos de gestión de productos alcohólicos del condado (ciudad) y del distrito son responsables de la gestión del monopolio del alcohol dentro de sus respectivas jurisdicciones bajo la dirección de la Administración Empresarial del Monopolio Municipal del Alcohol.

La administración industrial y comercial, la supervisión técnica, la salud, los precios, la seguridad pública, la protección ambiental y otros departamentos deben trabajar juntos para hacer un buen trabajo en la gestión del alcohol de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 Se implementa un sistema de licencias para la producción, venta al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas. Artículo 6 Las unidades dedicadas a la producción de alcohol deben presentar una solicitud a la Comisión Económica Municipal y obtener una "Licencia de Producción de Alcohol" después de la revisión y aprobación de los departamentos pertinentes organizados por la Comisión Económica Municipal. Artículo 7 Las unidades que soliciten la "Licencia de producción de alcohol" deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener una determinada escala de producción;

(2) Tener garantía de calidad del producto, proceso y producción. equipos y métodos de prueba;

(3) Tener un certificado de conformidad del departamento de supervisión técnica;

(4) Tener un documento de licencia del departamento de salud y prevención de epidemias;

(4) Tener un documento de licencia del departamento de salud y prevención de epidemias;

p>

(5) Contar con documentos de permiso del departamento de protección ambiental;

(6) Cumplir con otras condiciones estipuladas en leyes, reglamentos y políticas industriales nacionales, provinciales y municipales. Artículo 8 Las unidades dedicadas al comercio mayorista de licores o al negocio de licores especiales deberán presentar una solicitud a la Oficina de Administración del Monopolio Municipal de Licores, después de su revisión y aprobación, se presentarán a la autoridad provincial del monopolio de licores para su aprobación y serán emitidas uniformemente por el Monopolio Municipal de Licores. Negociado de Administración “Licencia Mayorista de Licores” o “Licencia Comercial Especial de Licores”.

Las empresas productoras de licores que se dediquen al comercio mayorista de sus propios productos deberán tramitar los trámites de licencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 9 Las unidades que soliciten la "Licencia de Mayorista de Licores" deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener el capital social correspondiente;

(2) Tener operaciones comerciales fijas y lugares de almacenamiento ;

(3) Contar con profesionales familiarizados con el conocimiento del alcohol;

(4) Contar con canales de compra y redes de ventas estables;

(5) Contar con una sistema de gestión empresarial sólido;

(6) Los instrumentos de medición son precisos e higiénicos y cumplen con los estándares;

(7) La planificación, diseño y construcción de los puntos de venta cumplen con las regulaciones pertinentes;

(7) La planificación, el diseño y la construcción de los puntos de venta cumplen con las regulaciones pertinentes;

p>

p>

(8) Otras condiciones previstas en leyes, reglamentos y normas. Artículo 10 Las Unidades que soliciten una "Licencia Comercial Especial de Licores" deberán, además de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 9, cumplir también con las siguientes condiciones:

(1) Contar con una "Licencia Comercial de Persona Jurídica Empresarial" ;

(2) Contar con profesionales familiarizados con el conocimiento del vino importado;

(3) Contar con instalaciones que cumplan con las condiciones para el almacenamiento y transporte del vino importado. Artículo 11 Las unidades y las personas dedicadas a operaciones de venta minorista de alcohol deberán presentar una solicitud al departamento de gestión del monopolio de alcohol del condado (ciudad) o distrito donde estén ubicadas y, tras su revisión y aprobación, recibirán una "Licencia de venta minorista de alcohol". Artículo 12 Los titulares de licencias de producción, venta mayorista o minorista de alcohol solo podrán dedicarse a la producción, venta mayorista o minorista de alcohol después de obtener una licencia de higiene alimentaria y una licencia comercial industrial y comercial. Artículo 13: Las licencias de bebidas alcohólicas estarán sujetas a un sistema de inspección anual, y los titulares de las licencias acudirán a la autoridad otorgante de licencias para tramitar los procedimientos de inspección anual dentro del período prescrito. Las licencias de venta de bebidas alcohólicas se renuevan cada tres años.

Está estrictamente prohibido alterar, falsificar, prestar, arrendar, comprar o vender licencias de bebidas alcohólicas. Artículo 14 Las unidades de producción de licores garantizarán la calidad del producto y realizarán inspecciones de calidad de acuerdo con las normas legales. La etiqueta del vino enviado desde la fábrica debe estar marcada con el nombre de la fábrica, la dirección de la fábrica, la fecha de producción, la capacidad, las principales materias primas, el contenido de alcohol, la vida útil y la marca registrada, etc.

El vino a granel debe marcarse con el nombre de la fábrica, dirección de la fábrica, contenido de alcohol, etc. Artículo 15 Cuando los productores, mayoristas y minoristas de vino compren y vendan productos vitivinícolas, comprobarán las licencias de los demás y no venderán vino al por mayor a operadores mayoristas o minoristas sin licencia, ni a mayoristas o minoristas sin licencia. operadores mayoristas.

Está estrictamente prohibida la producción, venta al por mayor y al por menor de productos alcohólicos falsificados y de mala calidad. Artículo 16 Si una unidad mayorista de licores compra licor de otras provincias (ciudades), o exhibe o vende licor de otras provincias (ciudades) en esta ciudad, deberá obtener o emitir un certificado de inspección del producto (orden de prueba) y presentarlo a la unidad de venta de licores. tienda donde se encuentra esta ciudad, el departamento de gestión del monopolio deberá declarar variedades, cantidades y muestras, y al mismo tiempo enviar muestras a los departamentos de supervisión técnica y de salud para su inspección. Sólo después de pasar la inspección podrán comprar, participar en exposiciones, y vender. Artículo 17: Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar violaciones a estas Medidas. Las unidades e individuos que hayan realizado un servicio meritorio al informar y exponer serán elogiados y recompensados ​​por los departamentos de producción de licores y gestión de monopolios. Artículo 18: Las unidades y personas físicas dedicadas a la producción, venta al por mayor y al por menor de alcohol que violen las disposiciones de estas Medidas y causen pérdidas a los consumidores serán responsables de indemnización. Artículo 19 Las violaciones de estas Medidas serán sancionadas de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Cualquier persona que se dedique a la producción, venta al por mayor o al por menor de alcohol sin una licencia de venta de alcohol será prohibida y recibirá una multa no menor. de RMB 5000 pero no más de RMB 20 000. Se imponen las siguientes multas:

(2) Si la licencia no se somete a la inspección y renovación anual requerida, se le ordenará que haga correcciones dentro de un límite de tiempo. y se impondrá una multa de 200 yuanes;

(3) Alteración, falsificación. A cualquier persona que preste, arriende o compre y venda licencias de licor se le revocará su licencia y se le impondrá una multa de no menos de 5.000 yuanes, pero no más de 20.000 yuanes; (4) Cualquiera que compre o venda licor sin verificar la licencia de licor de la otra parte será multado con 1.000 yuanes. Una multa de no menos de 10.000 RMB pero no más de 10.000 RMB. (5) Si una unidad mayorista de bebidas alcohólicas compra bebidas alcohólicas de otras provincias (ciudades), o exhibe o vende bebidas alcohólicas de otras provincias (ciudades) en esta ciudad sin declaración,

p>

Orden hacer correcciones dentro de un plazo e imponer una multa del doble del importe de los ingresos ilegales (con un límite máximo de 30.000 yuanes).

Entre las regulaciones de multas, los actos ilegales que involucran licencias de producción serán sancionados por la Comisión Económica Municipal; otros actos ilegales serán sancionados por el departamento de gestión del monopolio de licores encomendado por el Comité de Comercio Municipal.